VIOLENCIA DE GÉNERO: PENA ÚNICA DE UN AÑO DE PRISIÓN EFECTIVA
Santa Rosa: Un hombre de 32 años fue condenado hoy a una pena unificada de un año de prisión efectiva por resultar autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con amenazas simples y robo simple; todos hechos que se valoraron en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
A través de un acuerdo de juicio abreviado, Federico Emanuel Lucero recibió diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, pero ya tenía una condena a diez meses de ejecución condicional por privación ilegítima de la libertad y lesiones leves calificadas por el vínculo –dictada en otro abreviado en octubre del año pasado–, el juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz, le revocó esa condicionalidad y le unificó ambas condenas en la pena de un año de prisión efectiva.
En el legajo penal quedó probado que el 18 de marzo último, Lucero agredió físicamente a una expareja cuando ella fue a su casa a retirar objetos personales. El imputado, en esas circunstancias, le pidió que se quedara a cenar. Ante su negativa, el hombre “comenzó a realizar una escena de celos y cuando ella quiso irse, él le sacó la cartera y cerró la puerta con llave”, detalla el fallo.
Luego, ante un pedido de la víctima, Lucero le abrió la puerta, pero antes de que pudiera salir de la casa, le dio un golpe de puño y –al caerse– una patada en el rostro. “Te voy a desfigurar toda, vos no vas a estar con nadie”, expresó el acusado.
La mujer salió corriendo, pero Lucero la persiguió, hizo que se cayera nuevamente y volvió a golpearla con los puños y los pies en la cara y en el cuerpo; intentando que le entregara el celular. El ataque cesó cuando intervinieron personas que pasaban por el lugar y la damnificada se fue corriendo.
El abreviado fue convenido entre la fiscala Verónica Silvana Ferrero, el defensor oficial Pablo Andrés De Biasi y el propio imputado, un albañil y gasista que admitió su culpabilidad. La víctima, al ser informada de ello, prestó su conformidad y solicitó que se le notifique cuando Lucero quede en libertad o comience a gozar de algún eventual beneficio.
Chapalcaz tuvo en cuenta, entre otras pruebas, la denuncia de la damnificada; el certificado médico otorgado en el hospital Lucio Molas con la constatación de las lesiones; y los informes de Sanidad Policial, la Dirección de Políticas de Género y Diversidad, de la médica forense y de la Oficina de Atención a la Víctima y a los Testigos.
“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que los hechos se encuentran debidamente probados por la descripción coincidente –en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar– brindadas por la damnificada en su denuncia, las fotográficas incorporadas, lo informado por los facultativos de la salud y los informes de actuación social de la Dirección de Políticas de Género y Diversidad y de la OAVyT. Esa prueba fue valorada en su conjunto, en el contexto de violencia de género que el imputado ejerció respecto de la víctima”, señaló Chapalcaz en la sentencia.
Finalmente, el magistrado dispuso la detención inmediata del agresor una vez que la sentencia quede firme.