FUERO CIVIL: DICTARON LA PRIMERA SENTENCIA ORAL
La jueza civil, Susana Ethel Fernández, dictó la primera sentencia oral en ese fuero desde que en agosto de 2021 se puso en funcionamiento la Oficina de Gestión Común para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en Santa Rosa.
El fallo fue dictado en el marco de una demanda por la posesión veinteañal de un inmueble. El jueves 20 la magistrada dio por clausurada la etapa de presentación de pruebas y pasó a los alegatos. Allí mismo el abogado de la parte demandante alegó y, luego de un cuarto intermedio, Fernández dictó oralmente el veredicto, cuyo audio quedó registrado y subido al Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) con su firma electrónica en el acta respectiva. En ese mismo acto procesal las partes –incluyendo a la defensora general– quedaron notificadas de lo resuelto.
Lo novedoso de esta primera sentencia oral es que permitió reducir sustancialmente los tiempos procesales, teniendo en cuenta los plazos que prevé el Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa.
“La implementación del protocolo de oralidad en el fuero civil de Santa Rosa y la audiencia de vista de causa permiten la inmediación entre los jueces y juezas y las partes del proceso; quienes estando presentes en esa audiencia de prueba pueden participar y tomar conocimiento directo de las declaraciones testimoniales y de otras pruebas, como la pericial, que se producen en forma oral en el expediente”, explicó Fernández.
“Asimismo, en caso de que no existan otras pruebas para producir, las abogadas y abogados tienen la posibilidad de formular su alegato en la misma audiencia en forma oral y en presencia de sus representados o patrocinados –acotó–. Todas esas circunstancias permiten abreviar los tiempos y brindar una mayor celeridad a la causa”.
En tal sentido, la magistrada remarcó que “la inmediación de la audiencia nos da la oportunidad de resolver el caso en ese mismo acto procesal, pudiendo las partes escuchar directamente del juez o la jueza la solución a su conflicto en ese mismo momento, sin tener que esperar el cumplimiento de otros plazos. Claramente todo depende de la complejidad de la causa, pero este ha sido un primer paso para avanzar en ese camino de brindar un servicio de justicia más eficiente y rápido”.
Protocolo.
El documento al que aludió Fernández, denominado “Protocolo de gestión de la prueba de los procesos de conocimiento civiles”, fue aprobado oportunamente por un acuerdo del Superior Tribunal de Justicia y apunta a solucionar los conflictos en forma rápida y confiable. Por eso prevé que cuando el juez o jueza cierra la etapa de producción de la prueba, y abre la etapa de alegatos, estos “serán recibidos preferentemente en forma oral”. Ello permite una concentración de los actos procesales y mayor celeridad de respuesta para los demandantes y demandados.
También el dictado de esta primera sentencia oral es una muestra más de que a partir de la digitalización total de expedientes, a mediados de 2020, la Justicia pampeana aceleró sustancialmente los plazos en el ámbito civil; mediante la simplificación de los procedimientos y la agilización de la toma de decisiones.
Con la puesta en marcha de la Oficina de Gestión Común se centralizó la atención al público y el ingreso, egreso, distribución y registro de las causas. Lo mismo ocurrió con la fijación y el seguimiento de las audiencias y la realización de todas las comunicaciones que deban efectuar los juzgados.
El organismo, como tal, comenzó a funcionar en agosto de 2021 a modo de prueba piloto con los Juzgados 1 –a cargo de la propia Fernández– y 4 y, teniendo en cuenta los resultados favorables se amplió en agosto de 2022 al Juzgado 2. A partir del 1 de febrero pasado se sumaron los otros dos tribunales civiles de primera instancia para terminar abarcando así los cinco que funcionan en Santa Rosa.
La Oficina está conformada por cuatro unidades: la Unidad de Atención al Público y Despacho de Mero Trámite, que tiene a su cargo el ingreso, distribución, egreso y registro de las causas y trámites del fuero civil, comercial y de minería; la Unidad de Gestión de Audiencias y Control de Prueba, que asegura la realización de las distintas audiencias dispuestas por los magistrados/as; y dos Unidades de Admisión y Seguimiento de Causas y de Despacho (una tramita las causas relacionadas con los procesos voluntarios y la otra con los procesos contradictorios), que dan respuestas en actos procedimentales que no requieren la intervención directa de los jueces y juezas.
Justamente esa división en unidades permitió, además, que los magistrados y magistradas se dediquen a la función jurisdiccional propiamente dicha y deleguen las cuestiones administrativas; lo que permitió garantizar la inmediación y el afianzamiento de la oralidad.