Consideran que no debe aprobarse el pliego del Roberto Carlés para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Asociación por los Derechos Civiles dio a conocer una serie de observaciones respecto del candidato postulado por el Poder Ejecutivo de la Nación
La Asociación por los Derechos Civiles –ADC- afirma que el Senado de la Nación no debe aprobar el pliego de Roberto Carlés correspondiente a su postulación para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Patagonia Judicial reproduce texto difundido por la ACD:
“El 31 de marzo pasado se llevó a cabo la audiencia pública en la Comisión de Acuerdos del Senado por la cual se trató el pliego del candidato a la Corte Suprema, Roberto Carlés.
En ese contexto y durante casi seis horas, el candidato respondió más de cien preguntas formuladas por la sociedad civil y por el Senado. Las mismas versaron sobre diversos temas como derechos humanos, derecho constitucional, derecho civil, derecho penal, cuestiones institucionales, cuestiones relacionas con sus antecedentes académicos y profesionales, entre otras.
La ADC considera que es necesario poner de manifiesto la falta de solidez de las respuestas brindadas por el candidato. El resultado de la audiencia pública puso de relieve la inexperiencia de Roberto Carlés para acceder al cargo de juez de la Corte Suprema . A continuación se brindan algunos ejemplos de los puntos débiles de sus respuestas.
Al ser consultado sobre el derecho a la información pública de empresas en las que el Estado Nacional tiene mayoría accionaria o realiza aportes del Tesoro, el candidato manifestó no recordar los detalles de la jurisprudencia de la Corte Suprema. De este modo, desconoce el fallo ADC c. PAMI , por el cual el máximo tribunal reconoció por primera vez el derecho de toda la ciudadanía a acceder a la información pública y consideró como sujetos obligados no solo a los órganos públicos estatales, sino también empresas del Estado e instituciones privadas que actúan con capacidad estatal. Asimismo, no brindó respuestas claras respecto a la necesidad de reglamentación del acceso a la información pública en el ámbito de la Corte Suprema.
En relación a la regulación del aborto , Roberto Carles señaló que “nuestro derecho positivo establece que la vida comienza en el momento de la concepción y que es obligación del Estado proteger a la persona por nacer desde ese momento; desde el momento en que el derecho positivo le brinda protección”. Sin embargo, ninguno de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado argentino establece un momento específico para el inicio de la protección del derecho a la vida. Sólo el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) protege la vida “en general, desde el momento de la concepción”. Al interpretar esta disposición en el caso “Artavia Murillo”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó en claro que “no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión” y que “la protección del derecho a la vida con arreglo [al artículo 4.1 de la CADH] no es absoluta, sino es gradual e incremental”. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana en el conocido caso “BabyBoy” señaló que la frase “en general” dejaba abierta la posibilidad de que los Estados incluyeran en su legislación nacional “los casos más diversos de aborto”.
Asimismo, el candidato consideró que: “El delito de aborto forma parte de la política criminal del Estado argentino…La Corte no tiene nada que decir respecto de la constitucionalidad de la política criminal a no ser que esta política criminal…sea violatoria del bloque de constitucionalidad” . Más adelante, reconoció la importancia del fallo de “F., A. L.” de la Corte Suprema sobre aborto no punible y sostuvo que “lo que quede por hacer al respecto está en manos de los otros dos poderes públicos” . Es preciso recordar que existen varios compromisos del derecho internacional de los derechos humanos que sugieren que no se debe usar el derecho penal para criminalizar decisiones sobre los propios cuerpos . Entonces, el desconocimiento de estos compromisos genera responsabilidad internacional por parte de los tres poderes del Estado, incluida la propia Corte Suprema.
Por otra parte, a juicio de Roberto Carlés, “la discusión es (…) cuáles son los medios o cuáles deberían ser los medios más adecuados para proteger a esa persona por nacer (…). Pero creo que en todo caso la discusión debe pasar por ver de qué modo se protege en forma más efectiva la vida de las personas por nacer.” . En relación a este punto, debe tenerse en cuenta que la criminalización del aborto no sólo es una medida ineficaz para proteger al embrión, dado que no disuade a las mujeres de su práctica, sino que, además, atentan contra la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
En materia de justicia penal indígena, el candidato manifestó que el Estado argentino aun no reconoció la jurisdicción de los pueblos originarios , mucho menos para aplicar sanciones de tipo penal. Es necesario destacar el Convenio 169 de la OIT, ratificado por la ley nacional 24.071, el cual dispone que en la medida en que sea compatible con el sistema jurídico nacional deberán respetarse los métodos a los que los pueblos originarios recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. Por lo tanto, si bien esta norma no se ha implementado, existe una obligación del Estado argentino de respetar e implementar los sistemas de justicia indígena.
En cuanto a las medidas para lograr mayor participación ciudadana en el ámbito del Poder Judicial, si bien el candidato reconoció parte del camino recorrido por la Corte Suprema, como las audiencias públicas y la presentación de amicus curiae , no recomendó nuevos mecanismos ni medidas de participación de la sociedad en el Poder Judicial .
Respecto del derecho a la participación igualitaria de las mujeres en espacios de poder público , el candidato tampoco respondió sólidamente. En efecto, luego de reconocer que este derecho encuentra recepción en tratados internacionales de derechos humanos, sostuvo que existen otras variables, como la especialidad y la procedencia regional –establecidas en el decreto 222/03 – que obstaculizan la mayor pluralidad en la Corte Suprema. De este modo, el candidato equilibra el derecho a la participación de las mujeres con las exigencias establecidas en dicho decreto 222/03 , el cual tiene una jerarquía inferior a los tratados internacionales de derechos humanos.
Por otra parte, es preciso destacar que, si bien Roberto Carlés se encuentra reconocido en calidad de Coordinador de la Comisión de Reforma del Código Penal, en las publicaciones oficiales del anteproyecto no existe un acto administrativo por el cual es designado, arrojando dudas sobre el método de designación.
Estas declaraciones generan enormes preocupaciones y son por sí mismas de gravedad suficiente como para fundamentar el rechazo a su nombramiento, en tanto dejan en evidencia un grave desconocimiento del derecho vigente . En esa línea, el decreto 222/03 fija estándares de idoneidad técnica y jurídica, los cuales no han sido superados por el candidato. Por lo tanto, la aprobación del pliego de Roberto Carlés implicaría un incumplimiento de una norma vigente.
Asimismo, el procedimiento de designación no cumplió la perspectiva de género garantizada por el decreto 222/03 y por tratados internacionales de derechos humanos sobre el acceso de las mujeres a las funciones públicas en condiciones generales de igualdad.
La ADC considera que estos constituyen aspectos claves que dan cuenta de la falta de idoneidad técnica del candidato respecto del derecho constitucional y derechos humanos . Por estas razones, la ADC solicita a los integrantes del Senado de la Nación que tengan presente estas observaciones el próximo 15 de abril al momento de votar del pliego del Roberto Carlés”.
Fuente: ADC.