REVOCAN EL SOBRESEIMIENTO DE DE FRANCO Y ORDENAN QUE VAYA A JUICIO
La Pampa: El Tribunal de Impugnación Penal revocó hoy la resolución de sobreseimiento a favor de Antonio Santiago De Franco, por prescripción de la acción penal, y ordenó «fijar a la brevedad» la realización del juicio oral en su contra por el delito de usurpación (alteración de los límites y turbación de la posesión).
La resolución fue adoptada por los jueces Filinto Rebechi y María Elena Grégoire, integrantes de la Sala A, en respuesta al recurso del abogado José Bibiano Cedrún Gutiérrez, en representación del querellante particular, Simplicio Policarpo Albornoz.
El conflicto entre las partes es por una disputa de tierras en el departamento de Limay Mahuida. Concretamente, la acusación que pesa sobre De Franco es la de haber «ejercido actos de turbación de la posesión y alteración de los límites respecto de la fracción de campo denominada Puesto Albornoz –ocupada por Simplicio Albornoz–, mediante la instalación de un alambrado de seis hilos a lo largo del sendero, lo que le impidió a este último tener ingreso a través del camino vecinal; como así le impidió el paso a la aguada existente, cercenándole el acceso de sus animales hasta dicho lugar (…) Todo ello, aun cuando De Franco habría adquirido dichas tierras» a través de un remate.
El pasado 6 de noviembre, el juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié, había sobreseído a De Franco por haber operado la prescripción de la acción penal con respecto al delito imputado. Ahora Rebechi y Grégoire revocaron ese fallo al hacer lugar a la impugnación de Cedrún Gutiérrez.
Pandemia.
El primer voto correspondió a Rebechi, quien señaló que «es indudable, que como consecuencia de la pandemia de Covid-19 se dictó el estado de emergencia en el país y, por ende, la imposibilidad de realizar aquellos actos jurisdiccionales que no sean urgentes; no resultando posible contabilizar el tiempo durante el cual no se puede materializar el normal desenvolvimiento para el esclarecimiento de un supuesto hecho delictivo establecido legalmente (…), debiéndose suspender el plazo de prescripción, hasta tanto se normalice la situación en el país, a consecuencia de la pandemia».
«Si bien por aplicación del principio de legalidad no sería factible ampliar los supuestos de suspensión de los plazos de la prescripción de la acción penal –subrayó–, ese principio debe ser analizado a la luz de situaciones de excepción como con las que nos encontramos actualmente, no sólo en nuestro país, sino prácticamente en todo el mundo a consecuencia de la pandemia (…) Y ello, por una situación muy clara y precisa, cual es resguardar la vida de nuestros conciudadanos mediante las medidas de excepción aludidas precedentemente, y que a consecuencia de las cuales se pudo haber afectado (como en el presente caso) el cumplimiento de los términos establecidos en el artículo 62 inciso 2º del Código Penal». Ese artículo alude a los plazos de prescripción.
«Es criterio del suscripto –indicó Rebechi– que le asiste razón al recurrente, por lo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el letrado Cedrún Gutiérrez en representación del querellante particular».
Suspensión.
Por su lado, Grégoire coincidió con su par al expresar que no puede soslayarse «el estado de emergencia que existe en la República Argentina desde marzo, y que también engloba –bajo distintas denominaciones– al resto del mundo, tratándose de una situación extraordinaria».
«Si bien es cierto que también el legislador reguló supuestos de suspensión de la acción penal, la pandemia es un hecho fortuito que claramente no estuvo prevista por él a la hora de valorar las circunstancias a tener en cuenta para cumplir con el derecho al plazo razonable (…) Por lo cual, el derecho del imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas debe ser sopesado con el interés que se ha dado prevalencia, por parte del Estado, que es el de preservar la salud de sus habitantes», añadió la jueza.
«En este contexto, en la controversia que se nos presenta a analizar, entiendo que no le asiste razón al juez de la audiencia al hacer prevalecer la garantía del imputado al plazo razonable; a riesgo de poner en peligro no solo la salud del representante de la querella sino del propio imputado, de uno de los litigantes y de algunas de las personas que debían prestar testimonio en el juicio oral. Todas estas eran personas de riesgo», manifestó Grégoire.
«En tal sentido –remarcó–, debe destacarse en este análisis que, en el legítimo ejercicio de los derechos de su defendido, el defensor del acusado fue el primero en instar la suspensión de la audiencia de debate durante el estado de emergencia sanitaria e hizo de ella el eje de su presentación».
«Por lo cual, la decisión recurrida pierde sostén al existir un pedido expreso del imputado de suspensión de la audiencia con fundamento en privilegiar la salud de su asistido, y que después se haya hecho uso del transcurso del tiempo, para colocarse en una situación procesal de ventaja y procurar la extinción de la acción penal», concluyó la magistrada del TIP.