¿Adolescencia en riesgo?
Por el Dr. Mario Alberto Juliano: El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro termina de dictar un fallo en materia de niñez y adolescencia y su relación con las fuerzas de seguridad que genera amplias dudas y reparos.
La norma que originó el pronunciamiento es el artículo 5.a de la ley rionegrina 4109 (de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes), que dice: “Artículo 5: deberes y garantía de prioridad. Es deber de la familia, de la comunidad, de la sociedad en general y del Estado rionegrino, asegurar a la niña, niño o adolescente, con absoluta prioridad, el efectivo goce del derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al deporte, a la recreación, a la capacitación profesional, a la cultura, a la libertad y a la convivencia familiar y comunitaria así como ponerlos a salvo de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión. La garantía de prioridad comprende: a) Prioridad para recibir protección y socorro en cualquier circunstancia…”.
Para la mayoría de los integrantes del STJ esa disposición habilitaría a las fuerzas de seguridad a intervenir cuando se detecta a una persona menor de edad en situación de riesgo. Por el contrario, Adriana Zaratiegui (en meritoria disidencia), el juez que hizo lugar al hábeas corpus a favor del colectivo de jóvenes de Viedma, la defensora del niño de esa circunscripción, la procuradora general, la defensora general y la asociación Pensamiento Penal, que concurrió a la causa como amiga del tribunal, hemos entendido que la policía no está habilitada para detener y/o demorar a los niños bajo el pretexto de protección.
No es este el sitio para hacer un análisis jurídico del fallo, pero resulta necesario detenernos en un dato insoslayable: el contexto en el que ocurren los hechos, aspecto que no puede ser ignorado, a riesgo de resolver en base a un mundo ideal, que difiere bastante de la realidad cotidiana.
El STJ no puede ignorar que el contexto en el cual ocurren los hechos, en Río Negro y el resto de las provincias argentinas, es el de una relación altamente conflictiva entre la policía y las personas menores de edad. Esta afirmación no es caprichosa y es el reflejo que nos devuelve la crónica cotidiana de la violencia institucional. El contexto en el cual ocurren los hechos indica que los adolescentes que interesan a los uniformados son los jóvenes pobres, de las periferias, que mantienen una latente tensión con las autoridades. Sin ir más lejos, el caso que originó este fallo fue la detención de un adolescente que “vestía ropas oscuras y caminaba en forma esquiva”, descripción que parecería encontrarse distante de una situación de riesgo necesaria de protección, pero que constituye el común denominador del accionar policial.
El STJ tampoco puede ignorar que la configuración de la situación de riesgo que habilitaría la intervención policial es determinada por el personal de calle que, mayoritariamente, responde a su olfato y a los estímulos de un estereotipo de sujetos peligrosos, notoriamente discriminatorio y estigmatizante.
En esos términos el fallo de la Corte rionegrina puede constituir una peligrosa señal para las fuerzas de seguridad, que lejos de sentirse limitadas en el uso de la fuerza pública pueden interpretar la existencia de una carta blanca para operar en el espacio público sobre situaciones que discrecionalmente interpreten riesgosas.
La causa de la pacificación y la convivencia, de la que nos sentimos tributarios, no se consolidará en base a la expansión del poder punitivo y sus consecuencias, y el fallo del STJ nos genera alarma ante la posibilidad de que se incrementen los motivos por los cuales los adolescentes pueden estar en riesgo.
Mario Alberto Juliano
*Director ejecutivo de la asociación Pensamiento Penal