LA CÁMARA RATIFICÓ QUE LOS COLEGIOS PROFESIONALES SON LOS QUE OTORGAN LOS CERTIFICADOS DE ESPECIALISTAS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó que es el Consejo Superior Médico de La Pampa quien otorga los certificados de especialidades médicas, al rechazar el recurso directo de un profesional al que se le negó la condición de especialista en cirugía plástica y reparadora.
El demandante había solicitado que se le reconociera en La Pampa la condición de especialista, con autorización del uso de ese título y el otorgamiento de la matrícula provincial. El Consejo lo rechazó y el médico interpuso un recurso directo ante la Cámara.
El juez Guillermo Samuel Salas y la jueza Laura Cagliolo, integrantes de la Sala 3, respondieron que el Estado pampeano. por delegación normativa. puso en manos de las entidades de profesionales la facultad de verificar quiénes “reúnen las condiciones de aptitud” para recibir una matrícula o certificación habilitante en una determinada especialidad.
El médico, al formalizar la presentación ante el Consejo, adujo que estaba ejerciendo la profesión con matrícula en la Provincia de Buenos Aires, que allí tenía reconocido el título de especialista en cirugía plástica y reparadora y, por consiguiente, requirió su reconocimiento automático en La Pampa.
Además agregó que sus autoridades debían validarlo de esa forma debido a la existencia de un convenio del Consejo Federal de Entidades Médicas Colegiadas (Confemeco), que integran Buenos Aires y La Pampa, relacionado con el consenso de políticas para la representación de los médicos. Por lo tanto consideró que tenía un derecho adquirido que el C.S.M. no le reconoció.
Fundamentos.
La Cámara, al rechazar el recurso, afirmó que “el gobierno de la matrícula profesional médica forma parte de las competencias autonómicas provinciales y es administrado por las entidades de profesionales (en este caso el Consejo Superior Médico) por propia delegación estatal local”; añadiendo que “los requerimientos que se le formularon al médico a lo largo del proceso de acreditación sobre sus antecedentes específicos de formación (…), fueron razonables en términos de recaudos y de cumplimiento legal local”.
Más adelante, Salas y Cagliolo indicaron que “la colaboración entre jurisdicciones”, en alusión al convenio de Confemeco, “sucede únicamente para coordinar acciones interjurisdiccionales, nunca para concebir –dentro del esquema federal– un mecanismo de reciprocidad automática, que en lo sustancial implique renuncias o concesiones competenciales autonómicas de cada jurisdicción local o de las instituciones que en cada caso operan por delegación estatal provincial, como sucede en La Pampa con el Consejo Superior Médico”.
“De ahí que las recertificaciones logradas en Buenos Aires no necesariamente se propagan en forma automática en jurisdicción pampeana”, acotaron.
“El Consejo -expresó el Tribunal- actuó correctamente frente a la solicitud particular y, conceptualmente, también ello quedó bien delineado en el texto del convenio aportado como prueba por el propio recurrente, que en una de sus cláusulas determina que el médico que aspire a obtener certificado de especialista deberá además haber cumplido con los requisitos mínimos establecidos por cada Colegio o Consejo”.
“Ello significa que, para poder ejercer una profesión liberal en La Pampa o una especialidad médica, el interesado debe concretar su matriculación legal, obligatoria o un alta de registración para una especialidad (…); lo cual implica necesariamente su disposición de sometimiento a las exigencias y al control colegialista de la entidad de profesionales, por tratarse precisamente de la institución encargada de verificar la validez de los títulos habilitantes de aptitud en la ciencia o el saber respectivo, a través de pares institucionalmente organizados con esa incumbencia”, remarcaron los camaristas.
“Está entonces en la razón de ser de los Colegios o Consejos de Profesionales (…) la posibilidad real y efectiva de ejercer en forma eficaz y eficiente el aludido ‘gobierno de la matrícula’, que no es más ni menos que ejercer el poder de policía que el propio Estado colocó en manos de esas instituciones (…) para verificar que se reúnan las condiciones de aptitud y una adecuada vigilancia de las conductas éticas profesionales debidas para con la sociedad”, subrayaron.
Finalmente, Salas y Cagliolo señalaron que “los recaudos exigidos por el Consejo resultaron prudentes, apropiados y razonables, resultandos acertados desde la siguiente doble mirada: para el debido resguardo y preservación de los criterios de igualdad respecto de los demás matriculados locales; y para descartar de plano la operatividad invocada por el recurrente, en orden a una supuesta automática concesión de reciprocidad con otras jurisdicciones”.