FALLO LIMITA EL PARO DOCENTE A CUATRO DÍAS AL MES
“La ley no ampara el ejercicio abusivo de derechos”
El viernes, el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería hizo lugar a la acción de amparo contra la Adosac, en la que la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de Río Gallegos se presentó en representación del alumnado santacruceño y, por su parte, la Fiscalía de Estado lo hizo por su rol de garante el derecho a la educación del que es titular la población.
En su fallo, el juez Marcelo Bersanelli sostiene que se procura “evitar la profundización del daño ocasionado al alumnado provincial por la grave restricción del derecho fundamental a la educación”.
Para eso, considerando que, durante la primera mitad del año, el paro declarado por Adosac superó el 65% de los días de clases, optó por limitar a un 20% los días de clase de lo que resta del año 2023 que puedan verse afectados por medidas de acción directa. Esto significa que, si en un mes hay 20 días de clases, la asociación sindical podrá llevar adelante 4 días de paro.
“Sin perjuicio de que la limitación pueda parecer a primera vista excesiva, lo cierto es que, aun con esta restricción no se garantizaría para este año escolar el 60% de los días de clase”, se lee en el fallo.
El remedio judicial llega luego de que, desde finales del año pasado Adosac y el CPE se reunieran en el marco de negociaciones paritarias ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia sin lograr un acuerdo, y cuando la autoridad administrativa dictó conciliación obligatoria. En ese marco, hubo propuestas y contrapropuestas, hasta que el 16 de junio, el gobierno provincial dictó el Decreto N° 695/23 efectivizando la propuesta rechazada por el sindicato.
Así, lo que habilita esta instancia judicial es “el grave daño al alumnado provincial por una restricción irrazonable del dictado de clases” … analizando el juez, además, “la razonabilidad en el ejercicio del derecho de huelga” con la que Adosac, en algunos casos “dispuso semanas completas de huelga” por lo que “se incurre en abuso del derecho en desproporcionado perjuicio de los educandos”.
Desde el inicio del ciclo lectivo, Adosac dispuso paro en 61 de los 92 días hábiles hasta el comienzo del receso invernal, sin aplicar mecanismos de autoregulación. Por el contrario, “acudió persistentemente al paro como herramienta de presión a la patronal durante las negociaciones”.
Y aunque la huelga constituye uno de los medios legítimos que tienen los trabajadores, trabajadoras y organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales, “disponer paro en más del 65% de los días de clases a lo largo de la mitad del ciclo lectivo 2023, encontrándose abierta y activa la instancia de negociación paritaria, no puede ser calificado como un ejercicio razonable del derecho de huelga. Por el contrario, constituye un ejercicio abusivo del derecho constitucional, contrario a la buena fe negociar, y por tanto descalificable por ilegitimo” ya que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de derechos”.
En este sentido, vale mencionar que el derecho a la educación está consagrado en la «Convención sobre los Derechos del Nino», el «Pacto Intencional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales», la «Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre», en la «Declaración Universal de Derechos Humanos» y en la «Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)», la Constitución Nacional y la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El fallo recuerda además la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz en la causa iniciada por la misma defensoría de NNyA a cargo de Verónica Zuvic contra la Municipalidad de Río Gallegos, por los incumplimientos de la cartera de Infancia, cuando estableció “la necesidad de ejecutar medidas de acción positiva que permitan proteger a los grupos vulnerables; utilizando para ello acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de los derechos vulnerados, a través de medidas expeditas y eficaces, entre ellas, la acción de amparo”.
Asimismo, Bersanelli le pide al Ministerio de Trabajo de Santa Cruz que emplee “todas las facultades que le otorgan las leyes 2450 y 2986 para procurar que, ante un conflicto colectivo entre el CPE y ADOSAC, las partes se avengan a establecer mecanismos de autorregulación que minimicen el daño que las medidas de acción directa ocasionan sobre el alumnado provincial”
Fuente: TSJ Santa Cruz.