Primer caso de pluriparentalidad en Santa Cruz: Triple filiación
“Vas a tener una mamá y dos papás”, el fallo de un juez en el primer caso de pluriparentalidad de Santa Cruz
Para el caso fue clave la opinión del nene que no quiso tener que elegir entre su papá del corazón y el biológico que acababa de reaparecer en su vida. La decisión tiene un apartado en lenguaje claro, dirigida a él.
Sucedió en el Juzgado de Familia N 2 de Río Gallegos, a cargo de Antonio Andrade, y la sentencia quedó firme. El protagonista es un nene de ocho años cuyo apellido le fue asignado por la pareja de su madre, quien lo reconoció como “hijo” a partir de la ausencia del papá biológico en su vida.
El expediente donde se resolvió la triple filiación, una figura que demanda la inconstitucionalidad del artículo 558 del código Civil y Comercial, que dice que «ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación», comienza cuando el padre biológico de T., intenta reconocerlo e impugnar el apellido que tenía el nene.
En el debate, el hombre sostuvo que durante mucho tiempo no supo de su existencia y que se le negó el derecho a ejercer su paternidad, al tiempo que la mujer ofreció prueba de que siempre lo supo y no quiso hacerse cargo. Aun así, las partes coincidieron en que lo que importaba era cumplir con el deseo del nene, que sí quería conocer a su papá biológico.
El magistrado debía resolver entonces si dejaba o no sin efecto el apellido de T., y por consiguiente la paternidad afectiva de la pareja de su mamá, sin embargo al escuchar al nene, quedó claro que tiene plena conciencia de su situación de vida, que incluye además a “dos gatos y un perro salchicha”, pero que también anhelaba formar parte de la vida de su padre biológico.
El fallo de Andrade analiza las transformaciones en los vínculos jurídicos familiares clásicos o tradicionales, a partir del surgimiento de nuevos tipos familiares, como familias ensambladas, monoparentales, ampliadas, las uniones de hecho de heterosexuales e igualitarias; técnicas de reproducción asistida, entre muchos otros.
“En el caso de T., reitero que el niño está en cabal conocimiento de su origen biológico, de la existencia e identidad del Sr. C. y de que quiere comenzar a vincularse con él. Pero por otro lado le es innegable el lazo afectivo construido con el Sr. P. A., quién ha ejercido hasta el día de la fecha (y lo sigue haciendo) un rol paterno socio afectivo. En este caso puntual, el sistema pluriparental nos ha zanjado el camino. De aplicarse éste novedoso instituto, T. no tiene que elegir por una opción o por la otra. Por su parte ni el Sr. C. ni el Sr. A. tienen que renunciar a sus aspiraciones, anhelos, vínculos, derechos y deberes para con el niño. En síntesis: ambas presencias en la vida de T. son fundamentales”, se lee en el fallo.
Tras escucharlo, con intervención de la SENAF y de la Defensoría General, se decidió hacer lugar al pedido de reconocimiento de Triple Filiación derivada del vínculo biológico y socioafectivo, estableciendo un plan de parentalidad y que el orden de los apellidos del nene sea con el de su papá del corazón en primer término, y el del biológico en segundo lugar.
A continuación, la decisión en lenguaje claro para T.
«Hola T, soy Antonio el juez, charlamos hace unos meses por plataforma virtual ¿Te acordás? Ese día hablamos de varios temas, te habías sentido incómodo ante la opción de tener que decidir entre C. y P. Recuerdo que cuando surgió la posibilidad de que los dos sean tus papás, te sorprendiste que se pueda y dijiste ¡SI ME GUSTARÍA! bastante fuerte.
Sabés que cuando le pregunté a tu mamá, a P. y a C., los tres dijeron que estaban de acuerdo con esa opción. Es más, tu papá P. dijo «T. la tiene más clara que todos nosotros juntos». Y tiene razón.