El Tribunal de Impugnación de Neuquén anulo una sentencia judicial porque un empleado imputó el hecho en nombre del Fiscal del caso
En septiembre de 2022 se desarrolló el juicio que concluyó con la sentencia dictada por el Tribunal integrado por la jueza Patricia Lupica Cristo y los jueces Federico Sommer y Nazareno Eulogio. El imputado fue declarado responsable de abuso sexual agravado por la convivencia y por la edad de la víctima y recibió en noviembre de 2022 una condena a 9 años y 6 meses de prisión efectiva. Los hechos ocurrieron entre marzo del 2020 y enero de 2021. (LEG IV – 35458)
La defensa del declarado responsable solicitó al Tribunal de Impugnación la nulidad del juicio y la absolución del condenado, ya que durante el desarrollo del juicio tomaron conocimiento de que la representante del Ministerio Público Fiscal que había realizado la formulación de cargos en octubre de 2021 no podía realizar esa tarea ya que no era fiscal ni asistente letrada y al solicitar, en ese momento, la anulación del juicio, aquel tribunal no hizo lugar al planteo.
En el art. 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal se determina que “los funcionarios de fiscalía que sean abogados no pueden asistir a audiencias preliminares ni de juicio sustituyendo a fiscales en ningún caso”. Por otra parte, la Constitución Provincial establece que “Los poderes públicos, Ejecutivo, Legislativo y judicial, no podrán delegar sus atribuciones, ni los magistrados y funcionarios sus funciones bajo pena de nulidad.”
El tribunal de impugnación determinó que debido a esta actividad procesal defectuosa ocurrida al inicio del proceso (en la formulación de cargos) quedaban necesariamente invalidados todos los efectos o actos que dependen de dicha audiencia, por lo tanto es necesario retrotraer todo el proceso penal hasta ese momento por lo que deberá realizar una nueva formulación de cargos y, por lo tanto, un nuevo juicio de responsabilidad.