«El incumplimiento alimentario es una forma de violencia de género»
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa sostuvo que «el incumplimiento alimentario es una forma de violencia de género en la familia ya que limita los recursos económicos que legalmente le corresponden a un hijo, privándolo de una vida digna, al tener que sustentar» solo la madre sus necesidades.
La frase aparece en una resolución dictada esta semana por la Sala 3, conformada por los jueces Laura Cagliolo y Guillermo Salas, con la Secretaría a cargo de Miriam Escuer, donde se hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación de la progenitora –en representación de su hijo menor de edad–, cuestionando el valor de la cuota («es inadecuada e insuficiente para cubrir las necesidades básicas»), que no se tuvo en cuenta «el principio de razonabilidad y perspectiva de género» y que la decisión era contraria a lo resuelto en el mismo proceso respecto a los alimentos provisorios.
En primera instancia, el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes n°1, había fijado un monto que debía actualizarse un 10 por ciento en forma semestral y dispuesto que, si el padre incumplía o efectuaba pagos parciales, la abuela paterna debía hacerse cargo de afrontar la cuota alimentaria.
La suma establecida había sido acordada por la partes, a mediados de 2019, en una audiencia organizada por el Centro de Mediación Judicial. El argumento del tribunal para no modificarla fue que la madre no ofreció pruebas para demostrar el incremento de los gastos diarios ni de las actividades desarrolladas por ella y su hijo. No obstante fijó un importe por entender que existía la necesidad de cubrir las necesidades del menor y fijó el principio de responsabilidad familiar (en alusión a la abuela). Ni el padre ni la abuela contestaron el recurso de apelación cuando fueron notificados por la Cámara.
Trabajo irregular.
La madre, al recurrir la sentencia de primera instancia, sostuvo que la mediación obligatoria fue a fin de «poder acceder al pago de la cuota en forma urgente para solventar los gastos impostergables de su hijo». Añadió que la jueza desconoció su situación económica, ya que en la declaración jurada que presentó figura que percibe la asignación familiar de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y que trabaja como empleada doméstica «en forma irregular».
La progenitora señaló que solo ella afronta la crianza y manutención de su hijo y que si bien el padre no tiene trabajo registrado, el Juzgado podría haber actuado de oficio para verificar esa situación. «Las disposiciones generales legisladas para los procesos de familia en el Código Civil y Comercial nos demuestra la importancia de la materia y la necesidad de protección constitucional de las personas más vulnerables (…) Es sabido que los progenitores tienen la obligación -entre otras- de alimentar a sus hijos, conforme sus posibilidades económicas y las necesidades del alimentado», expresaron Cagliolo y Salas en la resolución.
Tras remarcar que «al momento de sentenciar» debía tenerse en cuenta que ni el padre ni la abuela contestaron la apelación, los camaristas expresaron que el incumplimiento de lo convenido en la mediación judicial había «demostrado, una vez más, el desinterés en hacerse cargo de sus obligaciones».
Limitación de recursos.
«La conducta del alimentante, además de afectar el interés superior del adolescente, también constituye violencia de género contra la madre», según lo descripto en los artículos 4 y 5 de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres, añadió el tribunal de alzada. Allí dice específicamente que «uno de los tipos de violencia económica o patrimonial» se concreta a través de «la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna».
Por eso la Cámara subrayó que «el incumplimiento alimentario es una forma de violencia de género en la familia ya, en este caso, limita (a la madre) de los recursos económicos que legalmente le corresponden a su hijo, privándolos de una vida digna, al tener que sustentar ella en forma única las necesidades del hijo de ambos».
Finalmente, Cagliolo y Salas ordenaron aumentar la cuota alimentaria en un 66 por ciento, teniendo en cuenta que pasaron dos años de lo acordado en la mediación y a la mayor edad del menor.