Bariloche: Hacen lugar a amparo colectivo ambiental
El Juzgado Civil, Comercial y de Mineria N° 5 de San Carlos de Bariloche, a cargo del Dr. Cristian Tau Anzóategui, Secretaria a cargo del Dr. Ivan Sosa Lukman, hizo lugar a acción de amparo colectivo y ordenó a la Cooperativa de Electricidad Bariloche, a la Provincia de Río Negro (DPA y ARSA) y a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a que procedan a realizar las obras indicadas por los peritos intervinientes y todas aquellas tareas que sean necesarias para lograr el cese de la contaminación, el saneamiento y la remediación de los inmuebles afectados por la actividad de la planta de tratamiento de barros del Cañadón de los Loros.
En el presente fallo, que aún no está firme porque puede ser apelado, se ordena además restaurar los retiros invadidos de acuerdo a los dictámenes profesionales. Las medidas mencionadas deberán realizarse bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a sede penal y demás sanciones que pudieran corresponder. Finalmente se ordenó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a cumplir dentro del plazo de tres meses con el procedimiento que establece la ley 3266 para la realización y aprobación del estudio de impacto ambiental, que para este tipo de emprendimientos requiere el art. 3 de la citada ley.
La demanda fue interpuesta por vecinos y propietarios de lotes afectados por la actividad que desarrolla en la zona aledaña, la planta de tratamiento de barros del «Cañadón de los Loros», quienes sostuvieron que la planta perjudica a la comunidad contaminando con sus residuos el ecosistema, sus propiedades, la calidad de vida y los cauces de agua privándolos de su derecho constitucional de gozar de un ambiente sano. Requirieron se realicen todas las acciones de prevención y remediación necesarias para lograr la restitución de las tierras a su estado anterior, el cese de la contaminación y el saneamiento del suelo y subsuelo.
El Juez de amparo ha señalado que “además de la responsabilidad manifiesta y directa de la CEB en su carácter de cesionario explotador de la planta de tratamientos de barros, la responsabilidad de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y de la Provincia de Río Negro es concurrente, toda vez que no han acreditado causales de exclusión de responsabilidad a que refiere la citada norma, sino que además, ambos sujetos mantienen sobre la planta un deber de control que han omitido, permitiendo la generación o agravamiento del daño denunciado”.
Fundamentos
En los fundamentos, entre otros conceptos, el juez de amparo Tau Anzoátegui consigna: “Entiendo que no quedan dudas luego de lo reseñado, de la situación deficiente de la planta de tratamientos, de la insuficiencia de las obras realizadas y de su potencialidad contaminante. Esto, sin perjuicio de lo que ya podría haber contaminado, considerando que no existen datos concretos para valorar tal efecto; y mas allá de los informes oportunamente acompañados por los demandantes a los que se hiciera referencia anteriormente”.
Se detalla también que las defensas esgrimidas por la CEB (y eventualmente por las demás citadas) no han sido avaladas por informes técnicos concretos y suficientes como para desvirtuar lo probado en autos a la luz de las pericias realizadas, y sus sucesivas ampliaciones y explicaciones. En este sentido se consigna en la sentencia que se deben considerar que los dictámenes poseen carácter científico y que no existen razones para soslayar las conclusiones de los expertos ya que no concurren elementos objetivos que las contrarresten ni discrepancias con las partes respecto de las técnicas en sí.
Se destaca que el caso en examen reviste carácter urgente dado que de no resolverse la situación denunciada, se agravaría la afectación constatada al medio ambiente y en segundo término, a la salud pública de la comunidad toda. Esto, además de la propia afectación inmediata de los vecinos del lugar, ya que se ha probado el alto impacto que los escurrimientos pueden generar (de no ser adecuadamente contenidos) tanto en los acuíferos superficiales, como en el subsuelo; y su potencialidad para extenderse mas allá de la zona directamente afectada como han explicado los técnicos en los informes precitados. Asimismo y habiéndose verificado además, la falta de cumplimiento de las obras sugeridas por los profesionales intervinientes y ordenadas por el Juzgado en su oportunidad para evitar el agravamiento de la situación, corresponderá condenar a los responsables a su realización, además de aquellas otras tareas que sean necesarias para lograr el cese de la contaminación, el saneamiento y la remediación de los inmuebles afectados por la actividad de la planta de tratamiento de barros que explota la CEB; y la restauración de los retiros con los lotes contiguos.
Con relación al cese de las actividades de la planta, ha quedado acreditado por los mismos informes científicos, que no puede admitirse tal pretensión; al menos en este estado. Como bien lo han explicado los técnicos, la planta no puede dejar de funcionar sin ocasionar un daño aún mayor. En todo caso, como también se ha puesto de manifiesto, existirían otros proyectos alternativos de lugares de implantación que ofrecerían mejores condiciones. Sin embargo, tal decisión consideró el Juez que excede el marco de este proceso y corresponde a los restantes poderes públicos del Estado en sus ámbitos propios de competencia.
En este marco se ha soslayado que “Avanzar sobre ello podría implicar una injerencia no autorizada sobre facultades privativas o políticas económicas y sociales competentes a otros poderes del Estado, siendo que no corresponde al Poder Judicial pronunciarse sobre el acierto, error, conveniencia o inconveniencia de estas soluciones Caso contrario se estaría invadiendo y afectando la división de poderes, principio fundamental en el funcionamiento de la Constitución Nacional. Como se ha dicho, es por esto que en muchas ocasiones los amparos resultan improcedentes, incluso ante cuadros sociales dramáticos, porque no compete al Poder Judicial valorar o emitir juicios generales de las situaciones cuyo gobierno no le está encomendado”.
La obligación aquí reconocida tiene sus fundamentos en las mandas que emanan de los arts. 59, 84 y 85 de la Constitución de Rio Negro.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche