ADC presentó Amicus Curiae en el caso Alan Rodríguez
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), junto al resto de las organizaciones que integran la coalición Grupo Art. 24 por la educación inclusiva , presentó un Amicus Curiae con el fin de brindarle nuevos argumentos a la Jueza, Romina Tessone, para que falle a favor de Alan César Rodríguez, y obligue a la Escuela Jesús María de San Vicente de Paul a que le otorgue el título oficial de la escuela secundaria que cursó y aprobó, ya que el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nada hace al respecto.
El caso de Alan
Alan Rodríguez estudió en el Instituto privado Jesús María de San Vicente de Paul, ubicado en el barrio porteño de San Telmo. Con síndrome de Down, recibió el apoyo de una maestra integradora y una currícula adaptada. Como todos sus compañeros, estudió, se esforzó y se graduó. Así lo acredita su boletín y el diploma que recibió. Sin embargo, las autoridades de la Ciudad se niegan a entregarle el título oficial, arguyendo que no están aprobados los contenidos mínimos.
Con un dictamen del Inadi, que concluyó que «la conducta denunciada se encuadraría como discriminatoria», Alan presentó un recurso de amparo el último diciembre, con el apoyo de su familia y el patrocinio de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva. La causa quedó a cargo de la jueza Elena Amanda Liberatori, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la Ciudad.
Las consideraciones del Amicus Curiae
Los principales argumentos que se le ofrecieron a la Jueza en el Amicus pueden sintetizarse de la siguiente manera:
La negativa a emitir el título de la Escuela Jesús María de San Vicente de Paul, y la omisión del Ministerio de Educación de controlar efectivamente a dicha escuela, viola obligaciones de derecho local, constitucionales e internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad. En particular, viola el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la no discriminación establecidos en el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional y diversos tratados de Derechos Humanos; esta doble omisión resulta arbitraria y sin fundamentos, razón por la cual, no supera tampoco el estándar de mera razonabilidad del artículo 28 de la Constitución Nacional, el cual sostiene que no pueden restringirse los derechos constitucionales mediante normas de menor nivel (ya sean leyes, decretos, resoluciones, etc.) y, por último, también afecta a la autonomía de Alan, garantizada por el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (incorporada a nuestra legislación con jerarquía constitucional mediante la ley 26.378) ya que al negarle el título del colegio secundario, le impiden continuar su formación y desarrollar así su proyecto de vida.
Resulta indudable que la obligación de garantizar una política de educación inclusiva comprende el deber del Estado de asegurar los medios y adaptaciones necesarias para la implementación de políticas inclusivas en todo el sistema educativo, de modo tal que las personas con discapacidad puedan ingresar a las escuelas, transitar su recorrido educativo completo en las mismas y obtener el correspondiente título oficial al finalizar sus estudios en igualdad de condiciones que las demás personas.
En este caso puntual, se está violando el último tramo: se le niega a Alan la entrega del título oficial, lo cual resulta ilegal y discriminatorio, ya que terminó la escuela junto con el resto de sus compañeros/as y cumplió con todos los requisitos establecidos. Por ello, consideramos que tiene derecho a que le entreguen el título oficial, como al resto de sus compañeros/as. Al no cumplirse esta obligación, entendemos que está siendo víctima de una discriminación ilegal, y eso es lo que intentamos ayudar a que se corrija mediante la sentencia (a dictarse), a través de la presentación de este Amicus Curiae.