Médicos acusados por la muerte de una paciente fueron sobreseídos
Neuquén: Dos profesionales del hospital de Zapala, acusados por la muerte de una paciente, fueron sobreseídos hoy, tras el juicio realizado la semana pasada en esa localidad.
Se les imputaba no haber atendido correctamente a una paciente embarazada que murió por una infección generalizada producida, a su vez, por la muerte del bebé. La jueza Bibiana Ojeda consideró que no tuvieron responsabilidad en el proceso que derivó en el fallecimiento de la paciente, que se produjo 90 horas después de que la atendieran.
Durante el juicio, los médicos del hospital de Zapala, Ramón Palavecino, especialista en Ginecología y Obstetricia y Guillermo Benitez, tocoginecólogo, fueron acusados por la fiscalía, según se indicó en el veredicto comunicado hoy, de haber violado “el deber de cuidado en forma imprudente, negligente, omitiendo realizar prácticas que estaban a su alcance y para las cuales encuentran ambos debidamente capacitados por sus respectivas especialidades, a la paciente Cintia Angelica Poncio Deij, provocando con esta acción, la muerte de la misma por aborto séptico-shock séptico”. La causa de la muerte de la paciente, que se produjo 90 horas después tras haber sido trasladada, primero al hospital Castro Rendón de Neuquén y, una vez en la capital, a una clínica privada, se produjo por una “sepsis” o infección generalizada que se originó tras un aborto no detectado.
En la acusación se indicó que la paciente ingresó al hospital de Zapala el 30 de diciembre de 2013 a las 7:15 y que cinco horas después, al mediodía, fue trasladada al sector de ginocología de la institución, donde fue atendida por los acusados, quienes a las 15 horas decidieron su traslado a Neuquén.
A lo largo del juicio, y a través de las pruebas producidas y las declaraciones de los testigos, se constató que la paciente se presentó a la guardia por un cuadro febril y por una infección urinaria por la que se automedicaba. El embarazo se constató a partir de un análisis de sangre ordenado por los profesionales de la guardia, mientras que al realizar la ecografía se comprobó además que el bebé estaba sin vida. Fue a partir de estos dos hechos que la paciente fue derivada al sector en el que se desempeñan los acusados, que tras evaluar la situación, decidieron la derivación. Entre otros puntos, reseñó la magistrada en su resolución, el traslado se definió a partir de dos indicadores: por un lado, los médicos estimaron que la mujer iba a necesitar algún tipo de intervención que, a raíz de los resultados del análisis de sangre, demandarían la administración de plaquetas y el hospital de Zapala no cuenta con los equipos necesarios para conservarlas; y por el otro, que si bien la institución tiene tres quirófanos, ese día sólo había un equipo médico disponible y estaba ocupado en una intervención a un herido de bala. Fue a partir de esos dos hechos que, en realidad, cerca de las 14 decidieron la derivación (el resto del tiempo hasta las 15 fue lo que insumió la tramitación del pedido), es decir, dos horas después de haberla atendido.
También se había imputado a los acusados no haber previsto que la mujer viajara acompañada de un médico. En este punto, la magistrada indicó que esa decisión, más allá de que los peritos que declararon tuvieron distintas posiciones al respecto, no fue determinante en la muerte de la paciente, que se produjo varias días después.