Neuquén: TI Sobreseyó por vencimiento de plazos

En una resolución que dictó hoy un Tribunal de Impugnación, integrado por Deiub, Martini y Sommer, se resolvió revocar la decisión del Juez Ravizzoli que no hizo lugar al sobreseimiento por extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de investigación preparatoria, a pesar de considerar que el mismo estaba vencido.
Dicho Juez ponderó la tutela reforzada de las víctimas por aplicación de Convenciones como la de Belem do Pará.
Como consecuencia de la omisión de requerimiento de apertura a juicio en debido tiempo, la Fiscalía y la Querellante perdieron el derecho a perseguir penalmente al imputado, dado que el legislador neuquino instituyó plazos perentorios y fatales para la investigación, que operan automáticamente al vencimiento, no admitiendo la libre interpretación de los jueces en el caso concreto, atendiendo a que el plazo así establecido resulta ser una garantía de seguridad jurídica para las partes.
El tribunal por mayoría (Deiub y Martini) decidió revocar la resolución en tanto contradice el plazo perentorio y fatal de investigación fijado por el art. 158 del Código de Procedimiento penal de la Provincia de Neuquén, no habiendo la Fiscalía ni la Querellante institucional (Defensora de los Derechos del Niño) requerido la apertura a juicio dentro del término, que había sido prorrogado de común acuerdo, hasta el 2 de octubre de 2019, lo que implicó la violación al deber de diligencia reforzado previsto entre otros documentos por el fallo Campo Algodonero, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Fuente: Prensa JN