La Provincia deberá responder por una omisión judicial
El TSJ consideró que los integrantes del Poder Judicial tienen el objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia y que los niños, niñas y adolescentes deben ser “objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo.”
La Sala Procesal-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a una acción resarcitoria intentada por M.M.R. contra la Provincia del Neuquén, por el daño sufrido cuando era menor de edad, a raíz de una omisión judicial. En su presentación la actora consideró que la Provincia es responsable por las omisiones en que incurrió el órgano judicial, al autorizar un libramiento de fondos al abogado de la menor sin requerir la previa intervención del Ministerio Pupilar y sin tomar las medidas necesarias para asegurar la intangibilidad de los fondos, en violación de las disposiciones de los artículos 59, 493, 494 y cctes. del Código Civil ( según el texto anterior).
La indemnización que debía cobrar la actora tendía a reparar un daño que padeció cuando, siendo aún menor de edad, sufrió la pérdida de su ojo izquierdo a raíz de un disparo efectuado por su maestro en la escuela rural a la que asistía. Por ese hecho, el Consejo Provincial de Educación fue condenado a pagarle una suma de dinero que, oportunamente, depositó en una cuenta judicial, a disposición del juzgado actuante. El juez autorizó al abogado de la menor a retirar el dinero sin previa vista al Ministerio Pupilar y sin tomar los recaudos pertinentes para asegurar su intangibilidad. A la menor, sólo se le entregó menos del 10% de la indemnización que le correspondía, lo que motivó una denuncia penal por estafa en contra del abogado que la representaba.
Respecto a la falta de intervención del Ministerio Pupilar, el Tribunal señaló que “(…) el omitir la intervención del Ministerio de Menores, o una participación procesal insuficiente o extemporánea comporta (…) una vulneración del sistema protectorio ideado por el codificador, en el cual la representación mencionada constituye sólo una de sus manifestaciones. Simultáneamente se lesionan las garantías de la defensa en juicio y debido proceso, arraigadas tanto en la Constitución Nacional como en la Provincial.” (Acuerdo TSJ Nro. 5/2008 del Registro de la Secretaría Civil).”
Para juzgar la responsabilidad, especialmente consideró que el juez debió haber advertido que la omisión de los recaudos tendientes a asegurar los fondos de la menor, podía producir un daño en su patrimonio.
Finalmente, consideró que debe ser el Estado, a través de todos sus órganos, quien garantice la efectividad de los derechos reconocidos a las niñas, niños y adolescentes (Art. 29 y 27 -garantías mínimas de procedimiento- de la Ley 26.061, en consonancia con el Art. 4 Convención Internacional de los Derechos del Niño, Art. 47 de la Constitución Provincial y Art. 10 de la Ley 2.302)
En particular, el fallo destaca que los Jueces, Fiscales, Defensores y demás integrantes del Poder Judicial tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas y que los niños, niñas y adolescentes deben ser “objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo.”
En este contexto, señaló que “Este Tribunal Superior, como cabeza de uno de los poderes del Estado, en la medida de su jurisdicción, tienen el deber de aplicar los tratados internacionales a los que el país está vinculado, a fin de evitar que la responsabilidad internacional de la República quede comprometida por su incumplimiento (confr. Fallos: 318:1269 y 333:604).”