LA CORTE SUPREMA CONTRA EL FRAUDE LABORAL EN LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El Alto Tribunal confirma su posición de rechazo a los contratos del Estado que vulneran derechos laborales en fraude a la Ley. En la causa “González Dego, María Laura C/ Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos y Otro S/ Despido”, reafirmo y amplio los criterios sentados en los precedentes “Ramos” y “Sánchez” validando la aplicación analógica de la Ley de Contrato de Trabajo que había efectuado la Sala V de la CNAT para la resolución del caso y sin perjuicio de la exclusión dispuesta por el art. 2 de la norma.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación vuelve a pronunciarse en contra de los contratos que la administración celebra y renueva sucesivamente considerándolos un fraude a la Ley laboral en la medida que privan a los trabajadores del acceso al régimen jurídico propio del Estado. La sentencia confirma la resolución de la Sala V de la CNAT que condeno al Ministerio a abonar las indemnizaciones derivadas del despido aplicando analógicamente los parámetros de la Ley de Contrato de Trabajo (pese a la exclusión expresa del art. 2.a de la Ley 20.744) en lugar de las pautas reguladas por el art. 11 de la Ley 25.164, de Empleo Publico, como había resuelto anteriormente en el precedente “Ramos, José Luis C/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa – ARA)”. La demandante había sido contratada como pasante del organismo y su situación se prolongó por siete años, en los cuales, presto servicios en forma continua, realizando tareas propias de la administración pública y sin ser sometida a un régimen jurídico específico y distinto al del personal de la planta permanente. Tal situación se considero fraudulenta y privativa de la protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis CN) derivando en el reconocimiento a una indemnización similar a la de un trabajador privado para lo cual se convalido la aplicación analógica de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Los fallos completos pueden consultarse a través del sitio web de la Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN.-
Iván Sosa Lukman para Patagonia Judicial (Derechos Reservados)