En un juicio ejecutivo, disponen la intervención del fiscal
Camaristas ratificaron que debe actuar el Ministerio Público ante la posibilidad de que pudieran estar en juego disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor
Aun cuando se tratara de un juicio ejecutivo, ante la posibilidad de que la causa pudiera demandar la aplicación de disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, corresponde dársele intervención al Ministerio Público Fiscal para que opine. Así lo resolvió la Cámara 4º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por la parte actora y ratificó la resolución del juez de 30º Nominación del fuero, que había decidido correrle vista al fiscal.
De acuerdo con los camaristas, a la luz del artículo 42 de la Constitución Nacional y atento a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 24240, el Ministerio Público Fiscal “actúa en defensa del interés público”. “De tal manera, ante la posibilidad de que resultare aplicable la legislación tuitiva, es preciso que ese sujeto procesal intervenga en la causa, sin que obste a ello el carácter de juicio ejecutivo, pues –eventualmente- pueden verse comprometidas normas de orden público, estatuidas en defensa del supuesto consumidor”, esgrimieron.
No obstante haber ratificado lo resuelto por el juez, los camaristas aclararon que no estaban adelantando opinión sobre «la aplicabilidad o no de la corriente jurisprudencial y doctrinaria relativa al ‘pagaré de consumo’, cuestión que deberá debatirse, en su caso, con ulterioridad”. “Sólo se afirma que, para evitar nulidades, debe escucharse al representante del interés general”, concluyeron los vocales.
Fuente: Justicia Cordoba