El Tribunal de Impugnación revocó una condena por abuso
Neuquén: El Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Mario Rodríguez Gómez, Andrés Repetto y Liliana Deiub, revocó una sentencia en un caso en el que se había condenado a un docente por abuso sexual simple contra tres de sus alumnas. El principal argumento que se reflejó en el fallo, aún en el voto en disidencia planteado por Repetto, fue que si bien el relato de las víctimas es una prueba central principalmente en los casos de abuso, la investigación de los hechos no avanzó en pruebas científicas ni de otros elementos que estaban al alcance.
La sentencia del Tribunal de Impugnación corresponde al 19 de mayo pasado y revoca fallo condenatorio del 13 de agosto del 2014. Los hechos denunciados se remontan a un año antes, entre los meses de marzo y agosto. En el juicio, los jueces Beatriz Martínez, Leandro Nieves y Alejandro Cabral condenaron al docente como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, continuado y reiterado (tres hechos), por haber sido cometido en perjuicio de tres menores distintas, agravado por su condición de educador, en concurso real entre sí”. En el mismo fallo, según se reseña en la sentencia de Impugnación, se dictó la absolución del docente por hechos similares pero en perjuicio de otras cuatro alumnas. Posteriormente, en la audiencia de determinación de la pena, realizada el 17 de diciembre de 2014, se lo condenó a tres años de prisión efectiva. La decisión fue impugnada por la defensa del condenado, pero también por los querellantes particulares en representación de una víctima y por la Defensoría Integral de los Derechos del Niño y del Adolescente y
Mientras que ésta última apuntó a revertir las absoluciones por cuatro hechos y a incrementar el monto de la pena en los casos que hubo condena –pretendía nueve años- , la defensa del docente presentó elementos para intentar la absolución total. En esa línea se objetó el relato de las víctimas en cámara gesell, a los que calificó como “casi calcados” y a que se reiteraron “en forma mecánica”. También hubo críticas a la decisión del Tribunal de Juicio de no asistir al lugar en el que se habría producido uno de los hechos, a dónde si acudió el Tribunal de Impugnación, porque a criterio de la defensa, se trata de un espacio “donde no entra una persona” y de alta concurrencia y fácil acceso para el resto de las personas de la escuela. Los defensores destacaron también que “no existió ninguna prueba objetiva que acredite los abusos, ni física ni psíquica -porque, como luego destacaron los jueces de impugnación, no se realizaron exámenes de este tipo- e hizo hincapié en el rendimiento escolar destacado de una de las víctimas.
La fiscalía, por su parte, consideró que el recurso de planteado por la defensa no era admisible en términos formales, mientras que la querella particular apuntó a debilitar la tesis defensista, en tanto que “no es posible suponer que se pueda persuadir a niñas de edad para llevar adelante una imputación, con referencias casi idénticas sobre la manera en que fueron abusadas”.
En el primer voto, Rodríguez Gómez consideró la prueba de cargo “fue insuficiente a la hora de contrarrestar las contradicciones, ausencia de lógica y sentido común que planteó la defensa”. Se refirió a la inspección ocular a la que se hizo referencia y coincidió que el lugar “en el que se habrían producido los hechos más graves” es “imposible que entren dos personas”, además de que está ubicado en un espacio público de la escuela.
También remarcó que todas las partes, a la hora de alegar, advirtieron que el dictamen del profesional que asiste a las víctimas en la declaración producida en cámara gessel “no es vinculante” y que “sus informes no deben ser tomados como criterios de verdad o falsedad”. En este punto diferenció las posiciones: “esta crítica, en el caso de los acusadores, sólo fue formulada en las instancias en que se definió absolución”.
En respuesta a los planteos de las partes, sostuvo que “así como es esencial un informe clínico y ginecológico para descartar o comprobar un hecho más traumático, un informe psicológico, sustanciado con total cuidado (juegos, dibujos, charlas) es esencial también a la hora de tener cabal noción del alcance del daño”. El juez tomó la referencia de la defensa respecto del destacado rendimiento escolar de una de las víctimas y sostuvo que en ese caso “no sólo no se probó el alcance o la existencia del daño sino que, con las pocas referencias que se cuentan, se deduce que no existió o que fue rápidamente superado”. Explicó, en ese sentido, que “un bajón en el rendimiento académico es una de las más repetidas y habituales señales (de abuso), aún en casos de menor gravedad”.
Finalmente, el juez afirmó entonces que “las pruebas de cargo resultan insuficientes para acreditar los dichos de las víctimas”. Si bien no pretendo afirmar que mienten, sí sostengo que los acusadores no lograron, teniendo los medios, dar certeza o romper con la presunción de inocencia”.
El segundo juez, que votó en disidencia, consideró que la prueba producida en el juicio “alcanza para satisfacer el estándar de certeza exigido para el dictado de una sentencia condenatoria” y, tras un análisis más detallado, decidió confirmar la decisión. Sin embargo, coincidió en que “la actuación investigativa llevada a cabo por la fiscalía resulta deficiente” y detalló que “no se agregaron a la causa mensajes de texto que dijeron que se habían recibido o llamadas cruzadas que se habrían producido; además de que no se ordenaron exámenes psicológicos a las víctimas o al imputado.
El tercer voto fue de la jueza Deiub, que coincidió con Rodríguez Gómez y realizó un análisis respecto de los alcances de los testimonios como prueba. En esa línea afirmó que no se puede desconocer que “la declaración de la víctima, sobre todo en los casos de delitos cometidos en la intimidad, puede integrar una prueba de cargo suficiente”. Sin embargo, aclaró que “esto no supone que simplemente baste con la existencia de tales dichos” sino que se debe realizar un “análisis profundo” y que se los debe cotejar con “prueba científica que permita establecer su fiabilidad”. “Lo anterior me lleva a sostener que las partes acusadoras omitieron reunir los criterios suficientes para acreditar la suficiencia del relato”, remarcó.