Diputados dio media sanción al proyecto de la ley del arrepentido
Obtuvo 194 votos positivos contra 5 negativos. Los bloques de Izquierda rechazaron la propuesta.
La Cámara de Diputados aprobó esta tarde por amplia mayoría el proyecto de ley que promueve la ampliación de la figura del «arrepentido» para los delitos de corrupción gracias a un acuerdo que la alianza oficialista Cambiemos cerró con el massismo y el bloque Justicialista.
En una sesión especial convocada por el oficialismo, la propuesta que se elaboró sobre la base de una iniciativa de Sergio Massa y Graciela Camaño fue sancionada con 194 votos positivos contra 5 negativos.
La iniciativa que sufrió numerosas modificaciones llegó a contar con el apoyo del Frente para la Victoria (FpV).
A continuación los principales puntos del proyecto enviado al Senado:
*Se le podrá reducir la pena a toda persona imputada o condenada, con o sin sentencia firme, por algún delito, cuando durante la sustanciación de un proceso del que sea parte, brinde información o datos precisos y comprobables.
*Se aplicará para los delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o materias primas, trata de personas, privación ilegal de la libertad, secuestro y asociación ilícita, entre otras tipificaciones.
*Para la aplicación del beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores, partícipes o encubridores de hechos investigado.
*La información que se aporte deberá referirse a personas o delitos penados con una pena igual o mayor a la pena prevista para el delito que se imputa al arrepentido o colaborador.
*Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta 15 años.
*Respecto del arrepentido falaz, la ley establece una pena de prisión de cuatro a diez años, por proporcionar información falsa o inexacta.
*Se establece que el acuerdo de colaboración se celebrará entre el fiscal y las personas que brinden información, pero deberá ser homologado por el juez.
*También se fija que no podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político.
*En un plazo no superior a un año, el juez o el fiscal deberán corroborar el cumplimiento de las obligaciones que el arrepentido o colaborador hubiere contraído en el marco del acuerdo. El plazo podrá prorrogarse por un año más.
*El arrepentido estará alcanzado por las disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.
*La ley no será aplicable para los casos en que se investiguen delitos de lesa humanidad.