Diez: «el juicio por jurados es una garantía del imputado»
Neuquén: Dijo que, tal como está regulado en Neuquén, viola la Constitución Nacional.
En una audiencia realizada hoy, el Defensor de Circunscripción, Fernando Diez, planteó ante el Tribunal de Impugnación (TI) la inconstitucionalidad del artículo 35 del Código Procesal Penal (CPP). Es el que regula cuándo debe intervenir un tribunal de jurados populares en el juzgamiento de un presunto delito.
«El juicio por jurados es una garantía del imputado y no una facultad del poder punitivo del Estado, a través de la fiscalía», enfatizó. La presentación de Diez se da en el marco de una causa en la que se investiga un homicidio ocurrido el 5 de marzo de 2013, en una chacra de Senillosa.
A la impugnación de Diez (en representación de G.A.F.), adhirió la Defensora Pública, Vanesa Macedo Font que patrocina a P.A.O.
El Defensor hizo alusión al Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, que considera al juicio por jurados una garantía.
Además indicó que el hecho de haber sido incluido en la Constitución Nacional dentro de las declaraciones, derechos y garantías, evidentemente indica la voluntad del constituyente de instituirlo como una garantía a favor del imputado.
Entre otros catedráticos y estudiosos del derecho, Diez citó a José Cafferata Nores: «ser juzgado por jurados populares debe ser una opción del acusado, para acusaciones de cierta entidad, y no una herramienta de la acusación estatal. porque así fue el origen histórico del jurado, para que, frente a la pretensión punitiva de la autoridad frente a un ciudadano, otros ciudadanos, sus iguales, digan si la autoridad puede o no aplicarle su poder penal; o sea que el derecho a ser juzgado por ciudadanos es propio del acusado, es él quien tiene que elegir si lo juzga la justicia técnica oficial, o si quiere que lo juzgue un tribunal de jueces populares; (…) el fiscal no tiene un derecho al jurado».
Por último, Diez recordó que «el artículo quinto de la Constitución Nacional le asegura a las provincias la administración de justicia, pero siempre respetando las garantías que la propia carta magna prevé».
El titular del Equipo Operativo N° 4 del MPD hizo reserva del caso federal y subrayó que además con la vigencia del artículo 35 del CPP, se está afectando la garantía de la defensa en juicio, porque «se genera un desbalance entre las partes, se pone en una situación de debilidad a la defensa, por lo que también afecta el debido proceso legal».
Una sala del TI, integrada por Richard Trincheri, Florencia Martini y Alejandro Cabral declaró inadmisible el planteo de la Defensa. Diez informó que analizará recurrir esta resolución.
Qué dice el artículo 35 del CPP:
Tribunales de jurados populares. Cuando se deba juzgar delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro delito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones gravísimas, siempre que el Ministerio Público Fiscal solicite una pena privativa de libertad superior a los quince (15) años, el juicio será realizado en forma obligatoria frente a un tribunal constituido por jurados populares. El tribunal se integrará con doce (12) jurados titulares y cuatro (4) suplentes. La dirección del juicio estará a cargo de un juez profesional.