COSTA RICA ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE DOS PERIODISTAS
San José, Costa Rica, 6 de septiembre de 2022. – En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Costa Rica responsable internacionalmente por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, como resultado de la imposición de una condena civil por la publicación de una nota de prensa el 17 de diciembre de 2005.
La referida nota de prensa reportó que en el mes de junio de 2005 un jefe regional de la Fuerza Pública habría liberado en la zona fronteriza con Panamá un vehículo que contenía mercancía de licores, sin “razones legales” para ello. A continuación, y en un acápite titulado “Más casos”, la nota de prensa señalaba que dicho caso no era el único en la zona sur del país, ya que, según lo señalado por el entonces Ministro de Seguridad Pública existían al menos otros dos casos que estaban siendo investigados, indicando incluso que los jefes policiales implicados (haciendo referencia, inter alia, al señor J.C.T.R.) serían posiblemente removidos.
A raíz de la publicación, J.C.T.R., quien entonces ostentaba el rango de Mayor de Policía y se desempeñaba como subjefe de la Delegación de Comando de San Vito de Coto Brus, interpuso una querella en contra de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, así como en contra del entonces Ministro de Seguridad Pública abriéndose la causa por el delito de calumnia y “difamación por la prensa”. Asimismo, J.C.T.R. interpuso en la misma causa penal una acción civil resarcitoria en contra de ambos periodistas, del Ministro de Seguridad Pública, del periódico La Nación y del Estado de Costa Rica.
El 10 de enero de 2007 el Tribunal de Juicio de Segundo Circuito de San José, Goicochea dictó una sentencia absolviendo a las personas querelladas de toda responsabilidad penal, pero declaró con lugar la acción civil resarcitoria.
En consecuencia, el Tribunal de Juicio condenó de manera solidaria a los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón, así como al Ministro de Seguridad Pública, al periódico La Nación y al Estado de Costa Rica al pago solidario de cinco millones de colones por concepto de daño moral y de un millón de colones por concepto de costas personales.
A la hora de analizar la convencionalidad de la referida sanción civil, la Corte IDH constató, en primer lugar, que la referida nota de prensa calificaba como una pieza de información y trataba un asunto de interés público.
La Corte Interamericana advirtió con carácter preliminar que, si bien es cierto que los señores Moya Chacón y Parrales Chaves publicaron una información que a la postre resultó ser inexactacon respecto al señor J.C.T.R., no se demostró a nivel interno que los periodistas tuvieran intención alguna de infligir un daño particular contra la persona o personas afectadas por la noticia.
El Tribunal advirtió, además, que la información publicada en la nota de prensa dimanó de una fuente oficial -a saber, el Ministro de Seguridad- y que, por tanto, no era exigible obligar a los periodistas a proceder a realizar verificaciones adicionales. En línea con lo anterior, el Tribunal además observó que la sentencia del Tribunal de Juicio reprochó a los periodistas no haber acudido a la oficina de Prensa del Poder Judicial y así “comprobar los pormenores de la causa penal”. Lo anterior significó la sugerencia de una fuente preferente, según el criterio del juzgador, lo cual resultó una exigencia desproporcionada para la libertad de expresión, extremadamente
restrictiva de la libertad de prensa, por cuanto dicha imposición supondría establecer un mecanismo de intervención previa al modo con el que los periodistas llevan a cabo su actividad lo cual, a su vez, podría traducirse en un acto de censura.
Adicionalmente, el Tribunal consideró que la solicitud del señor J.C.T.R. de que le brindaran información sobre el origen de la información suministrada era del todo improcedente. Por último, el Tribunal advirtió que la sanción impuesta a los periodistas tuvo un efecto amedrentador sobre estos.
En vista de todo lo anterior, el Tribunal concluyó que, en el presente caso, la sanción civil impuesta a los señores Moya Chacón y Parrales Chaves no fue necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.
Los Jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo Ferrer MacGregor Poisot y Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch dieron a conocer sus votos individuales concurrentes.
La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Jueza Verónica Gomez (Argentina), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch (Brasil). La Jueza Nancy López, de nacionalidad costarricense, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del
Reglamento de la Corte