Condenas en La Pampa por Violencia de Genero y por Abuso Sexual Agravado
En el primer caso, la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto, condenó hoy a Eulogio Amaya a la pena de 14 años de prisión, como autor de tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género, en perjuicio de Alejandra Cuello; en concurso real con tentativa de homicidio simple agravado por el uso de un arma de fuego, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en perjuicio de Sergio Oscar Cuello.
La magistrada, tras el juicio oral realizado en Victorica –fue el primer que se hizo en esa localidad por una calificación legal tan grave–, dio por probado que el 29 de agosto del año pasado, Amaya (79 años) ingresó a una panadería en Algarrobo del Águila «con el fin de matar a su expareja y a su hermano, efectuando varios disparos contra ellos, con un arma de fuego, revólver calibre 32». Finalmente terminó hiriendo a ambos. El imputado permanece detenido bajo el régimen de arresto domiciliario.
El Ministerio Público Fiscal, a través de los fiscales Alejandra Moyano González y Juan Cupayolo, habían requerido una pena de 18 años de prisión. A ese pedido adhirieron los querellantes particulares, en nombre de los damnificados, Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López. A su vez, los defensores particulares, Raúl Quiroga y María Carina Errecoundo, solicitaron la absolución de Amaya con respecto al hecho que damnificó a Alejandra Cuello y, subsidiariamente, que se lo condene a la pena mínima por lesiones leves simples con relación a Sergio Cuello.
«No se van a reír de mi».
Gianinetto, al recrear lo ocurrido, le dio veracidad a los dichos de las víctimas y de la madre de ambos, Gladys Edith Sosa. Recordó que Alejandra Cuello contó que, después de que un repartidor se retirara del negocio y mientras acomodaban cosas con su hermano Sergio, Amaya entró, levantó sus brazos y el arma y les dijo: «ustedes no se van a reír de mi». E inmediatamente comenzó a disparar.
Señaló que, luego de ver a su hermano ensangrentado, lo miró al agresor y este le apuntó al cuerpo. Al dispararle, la hirió en una pierna y en una mano. Pensando en que su hijo podría entrar a la despensa –continuó con el relato–, se acercó a Amaya y con la ayuda de su madre, que llegó en ese momento, lo tomaron del cuello y pudieron quitarle el arma.
Por su parte, Sergio Cuello dio la misma versión, añadiendo que si no se corría cuando Amaya le disparó –recibió un impacto en el brazo izquierdo–, la herida hubiese sido mortal. A su vez, Sosa señaló que, estando cocinando, escuchó «los tiros y los gritos que venían del negocio». Fue hasta allí, vio a su hijo ingresando a la casa «arrastrándose por el suelo, con sangre, y en el negocio a Alejandra forcejeando con Amaya». En ese contexto, ella tomó del cuello al acusado y entre ambas le sacaron el revólver. Amaya se fue diciendo «a ustedes los voy a matar a todos».
«Estos fueron los hechos –sostuvo la jueza–. Los tres testigos coincidieron en afirmar que fue Amaya quien lo hizo. Nunca se mencionó o existió, ni por parte de los investigadores ni de la autoridad policial, que hubiera sido otra persona, un tercero ingresando a la despensa. Y a pesar de la gravedad de lo sucedido, tampoco noté en los testigos alguna finalidad contraria a la persona de Amaya. Por el contrario, hablaron de lo buena persona que era hasta ese momento, que se llevaban muy bien, que no tenían conflictos y por eso fue que los sorprendió este hecho».
Atenuantes y agravantes.
Para fijar la pena, Gianinetto evaluó a favor del acusado su falta de antecedentes condenatorios, que es «una persona de trabajo, escasa instrucción y que goza, según todos los testigos, de buen concepto social». También su edad avanzada, acotando que «si bien esa sola circunstancia no lo habilita para cometer delitos y quedar impune, ni lo vuelve por sí inimputable; lo cierto es que realmente existirá una mayor afectación a los efectos de la pena que en una persona más joven».
Como contrapartida, la jueza consideró como agravantes «la extensión del daño causado, las secuelas que generó en las víctimas (respecto de Alejandra de tipo emocional, físico y económicos, ya que es costurera y fue lesionado en una mano), el estado de vulnerabilidad y el gran temor que se generó en ella y toda la familia; ya que mucho tiempo después aún afecta su vida, pues tiene pesadillas, temor ante terceros y dificultades para retomar su vida normal». Además la magistrada recordó que Sergio Cuello aún tiene un proyectil en su cuerpo y Alejandra, numerosos restos metálicos de proyectil en su mano.
También consideraré la peligrosidad de la conducta de Amaya -que llevó a la mujer en pensar que su hijo regresaría en cualquier momento y que corría peligro- y la naturaleza de la acción, como así también la conducta asumida inmediatamente luego del hecho, afirmando que «los mataría a todos» y por la manifestación del psiquiatra forense al sostener que el acusado no refería arrepentimiento de ningún tipo.
Asimimo, en otro caso ocurrido en Santa Rosa, condenaron a 4 años de prisión a un chapista abusador.
Un chapista de 63 años fue condenado hoy a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor de los delitos de abuso sexual simple agravado por la condición de guardador, abuso sexual simple agravado por la condición de guardador como delito continuado, y abuso sexual simple. Las víctimas de tocamientos fueron tres menores y los hechos se valoraron en el marco de la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseña, Carlos Alberto Besi, a partir de declararse admisible un acuerdo de juicio abreviado presentado conjuntamente por el fiscal Walter Martos, los defensores particulares Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López y el propio acusado, quien aceptó su autoría. Los progenitores de los damnificados, al ser informados sobre los alcances del acuerdo, también prestaron su consentimiento.
Besi, además, le mantuvo al imputado la prisión preventiva hasta que el fallo quede firme, y ordenó que se cumpla con la ley provincial que prevé la inclusión de los condenados sexuales en el Registro de Procedimiento y Notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.
Uno de los hechos ocurrió el pasado 2 de mayo, cuando un niño de seis años fue a buscar la bicicleta al domicilio del imputado. Otra víctima sufrió los abusos, en varias oportunidades, cuando la mamá de la nena de ocho años se la dejaba a su cuidado. La última causa involucró a un niño de nueve años, a quien agredió sexualmente –en fecha que no pudo ser precisada– cuando había concurrido a su casa.
“De acuerdo a cómo fueron fijados los hechos y a las evidencias obtenidas en la investigación fiscal detallada, que incriminan al imputado, entiendo que se encuentran debidamente acreditadas las acciones desplegadas por él”, señaló el juez en el fallo.
“No solo quedaron acreditados por la prueba documental, sino también por el reconocimiento del propio imputado, lográndose así una clara correspondencia entre lo acontecido, los hechos atribuidos y la calificación jurídica que las partes le dieron a ellos –acotó Besi–. Los menores fueron muy claros y precisos al describir las agresiones sexuales sufridas, sindicando como autor a la persona traída a juicio, coincidiendo los informes presentados sobre la veracidad de los relatos”.
El Código Procesal Penal de La Pampa impide a los magistrados fijar sanciones más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal en los juicios abreviados. A su vez, las últimas modificaciones al Código Penal de la Nación establecieron que no se les concederá la libertad condicional a los condenados por delitos contra la integridad sexual, lo que implica que deben cumplir bajo encierro la totalidad de la pena.