Condena a concesionaria por publicidad engañosa, con derivación a una fiscalía por posible falsificación de firmas
Una concesionaria de autos fue condenada por publicidad engañosa tras comprobarse que promocionó como un “plan canje” algo que en realidad era un plan de ahorro. A raíz del fallo, una vecina de Guardia Mitre deberá ser indemnizada por daño moral y emergente. En tanto que el caso fue remitido al fuero penal porque el contrato de adhesión que presentó la empresa tenía firmas aparentemente falsas.
Todo comenzó cuando por redes sociales la señora, en un canal local, vio una publicidad de la firma Burg S.A. Decía que entregando su usado podía acceder a un 0 km. en cuotas y aclaraba que no había sorteos ni licitaciones.
Comenzó a pagar y unos meses después pidió que le entreguen la camioneta VW Saveiro. El operador comercial le dio un número de teléfono, donde le informaron que estaba suscripta a un “plan de ahorros” por un VW Polo, y que para la camioneta debía pagar la diferencia de mercado.
Ella manifestó “en forma inmediata que eso no era lo acordado, ni había suscripto ningún plan y que no tenía interés en obtener un vehículo Polo”. Envió un mensaje de texto al vendedor y le reclamó la devolución del dinero abonado hasta el momento. Argumentó que le vendieron un vehículo distinto y que la incluyeron en un “plan de ahorro” sin su consentimiento.
La mujer también pidió su documentación y, luego de algunas dilaciones, la empresa le mandó finalmente las planillas de suscripción. Entonces aseguró que la firma que aparecía en esos papeles no era la suya.
Tras varios meses sin respuestas, en los que siguió pagando la cuota para no caer en mora, inició un reclamo en la oficina de Defensa del Consumidor, y finalmente en el fuero civil de Viedma.
El fallo
El juez civil de Viedma encuadró el conflicto: “la cuestión a resolver en autos radica en determinar si existió o no publicidad engañosa por parte de la accionada”.
Acreditado el vínculo comercial entre la mujer y la empresa, el juez confrontó las dos posiciones: ella sostiene que “se vinculó con la demandada de acuerdo a una publicidad consistente en un plan canje para adquirir un vehículo Saveiro, mientras que para la demandada la actora se vinculó conforme un contrato de adhesión respecto de un plan de ahorro suscripto de puño y letra”.
Entonces intervino un perito caligráfico que utilizó el “sistema scopométrico” para analizar la firma. Explicó que el método se basa en analizar primero la modalidad de escritura de una persona y luego cotejarla científicamente con los documentos observados. Concluyó así que las firmas no eran de la señora.
“Omisión informativa”
Una autoridad de la empresa declaró como testigo. Dijo que “el plan canje es un nombre comercial, una estrategia comercial”, pero que en realidad se suscribía un plan de ahorro. Aclaró que se podía tomar el usado del cliente para cancelar cuotas.
El juez analizó la publicidad original y concluyó que de allí “surge claramente que se publicita un plan canje, que explícitamente tiene la aclaración de que no es un plan de ahorro”.
La sentencia recordó el artículo 8 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, referido a la publicidad. La norma indica que “las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente”.
También invocó el criterio del Superior Tribunal de Justicia, que ha definido: “la omisión informativa no es inocua, dado que priva al consumidor de la posibilidad de elegir libremente evaluando los pro y los contras de lo que se le está ofreciendo, quedando solo en su consideración las virtudes del producto o servicio que le relata el vendedor, incrementándose notoriamente de tal forma la chance de contratación y, por lo tanto, el beneficio económico de los proveedores”.
Finalmente, el fallo ordenó a Burg S.A a abonar una suma por daño moral y otra por daño emergente. Pero, además, ordenó “dar intervención al Ministerio Público Fiscal y al agente que por turno corresponde conforme art. 124 del Código Procesal Penal”, por la probable falsificación de firmas.