Artículo 56: declaran la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo
Neuquén: La jueza de garantías Carina Álvarez, hizo lugar al pedido del Defensor Público, Gustavo Barroso, y declaró la extinción de la acción penal contra J.C.B. y C.G. en una causa en la que se los acusaba por los delitos de homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma. Si bien la parte acusadora había solicitado el sobreseimiento por falta de pruebas, la jueza coincidió con la postura de Barroso quien sostuvo que «más allá no haber agravio por el carácter desincriminatorio del planteo de la fiscalía, entiendo que se debe aplicar el artículo 161 del Código procesal (CPP), que le otorga al imputado la posibilidad de que observe el orden de prelación que dispone el artículo 160: en su inciso 5° establece que corresponderá el sobreseimiento cuando la acción penal esté extinguida».
«Este caso -continuó- es de los previstos en el artículo 56 de la Ley orgánica de la justicia penal, por haberse elevado la causa a juicio con el anterior sistema procesal, y al haber pasado dos años (el 14 de enero de 2016) de la entrada en vigencia del actual Código, los plazos se encuentran vencidos y la acción está extinguida».
Barroso sostuvo su postura «más allá de cualquier mérito desincriminatorio que se quiera hacer: carece la parte acusadora de pleno derecho de la capacidad de accionar».
Finalmente el Defensor Público pidió que los sobreseimientos de los imputados sean fundamenten en el artículo 87 del CPP, en correspondencia al artículo 56 de la ley orgánica penal: «han transcurrido, en exceso, los plazos máximos previstos por el legislador para llevar adelante la acusación que se pretendía».
Legislación aplicable:
Código procesal penal:
Artículo 160º Sobreseimiento. El sobreseimiento procederá: 1) Si el hecho no se cometió. 2) Si el imputado no es autor o partícipe del mismo. 3) Si el hecho no se adecua a una figura legal. 4) Si media una causa de justificación, inculpabilidad o ausencia de punibilidad. 5) Si la acción penal se extinguió. 6) Si no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio. 7) Si ha vencido el plazo máximo de duración de la etapa preparatoria.
Artículo 161º Petición. Cuando el fiscal decidiera que existen motivos para sobreseer formulará la solicitud ante el juez, la que será comunicada al imputado, a la víctima y al querellante, si lo hubiere. En el plazo común de cinco (5) días podrán: 1) La querella, objetar el sobreseimiento y solicitar la continuación de la investigación. 2) La víctima, objetar el sobreseimiento y requerir que otro fiscal continúe la investigación; y 3) El imputado, pedir que se observe el orden del artículo anterior o se precise la descripción de los hechos del sobreseimiento. Cuando para resolver alguna de estas peticiones resulte necesario producir prueba, la parte que la ofrezca tendrá la carga de presentarla en la audiencia, que en todos los casos se realizará dentro del término de diez (10) días. En los demás casos, cuando no se dé ninguno de los supuestos anteriores, el juez resolverá sin más trámite.
Artículo 87º Duración máxima. Todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres (3) años improrrogables, contados desde la apertura de la investigación penal preparatoria. No se computará a esos efectos el tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario federal. Transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado.
Ley orgánica de la justicia penal:
Artículo 56 Aplicación del plazo total del proceso a causas iniciadas bajo el régimen de la Ley 1677 (anterior sistema procesal). Para las causas iniciadas bajo el régimen de la Ley 1677 que continúen su trámite bajo la modalidad del nuevo proceso previsto en la Ley 2784, los plazos totales comenzarán a computarse, íntegramente, desde la entrada en vigencia de la nueva Ley. En los casos de causas elevadas a juicio o aquellos en los que la instrucción haya Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial 15 durado más de tres (3) años, tendrán un plazo de dos (2) años para su adecuación al nuevo proceso y finalización de los mismos.