Superior Tribunal de Justicia rechazó pedido de sobreseimiento para acusados por los saqueos
RIO NEGRO: El máximo tribunal rionegrino rechazó una apelación y confirmó una resolución dictada por la Cámara Segunda del Crimen que había anulado la acusación y rechazado el pedido de sobreseimiento para cinco personas involucradas en los saqueos de diciembre de 2012.
El fallo lleva las firmas de los jueces Enrique Mansilla, Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini, Ricardo Apcarián y Sergio Barotto. En concreto, rechazaron el planteo de la defensora particular Mariana Schifrin, quien había pedido el sobreseimiento de Miguel «El Mohicano» Mansilla, José Ramón Paredes, Delia Catalina Lineros, Giselle Poblete y Yolanda Haydée Grande, que están imputados por los saqueos que ocurrieron durante la jornada del 20 de diciembre de 2012, en distintos puntos del Alto de la ciudad.
Los cinco involucrados fueron acusados por el delito de robo agravado, por su comisión en poblado y en banda. Además, les atribuyeron el delito de amenazas y el uso de arma impropia –considerando que las piedras y palos que arrojaron cumplieron la función de arma. Los cinco involucrados fueron los únicos detenidos sobre un enorme número de personas que participó en las acciones violentas que derivaron en el vaciamiento de varios supermercados y otros tantos comercios pequeños ubicados en la zona alta de la ciudad.
Los planteos de la defensa estuvieron dirigidos a lograr el sobreseimiento definitivo de sus pupilos, luego que la Cámara Segunda del Crimen anulara la pieza acusatoria, debido a sus inconsistencias. Sin embargo la Cámara había resuelto anular la acusación sin decretar el sobreseimiento de los acusados. Así fue como el caso llegó en apelación ante el máximo tribunal provincial, que resolvió en igual sentido, confirmando lo actuado por la Cámara del Crimen.
En su análisis, los jueces del máximo tribunal apuntaron que la declaración de nulidad de la requisitoria no afecta a la defensa, entendiendo que “a pesar de la disconformidad de la defensa, no viola los principios de preclusión y progresividad», concluyendo que “la existencia de un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior ni la alegada vulneración de las garantías constitucionales de que gozan los imputados”.
El fallo fue redactado con el voto rector de Sergio Barotto, quien luego de un extenso análisis concluyó “el recurso de queja deducido carece de habilidad formal para abrir la vía extraordinaria pretendida, por lo que propongo al Acuerdo su rechazo, con costas”. A su posición adhirieron Apcarián y Mansilla, mientras que ante la coincidencia manifestada por sus pares, Piccinini y Zaratiegui se abstuvieron de emitir opinión.
Fuente: El Cordillerano