REVOCAN UN FALLO SOBRE SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD DE DOS HERMANITOS Y DISPONEN LA REVINCULACION CON LA MAMÁ Y EL PAPÁ
La Pampa: La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó un fallo de primera instancia por el que se había dispuesto la declaración de situación de adoptabilidad de dos hermanitos y dispuso que, en forma inmediata, se revincule a los niños con sus padres.
La resolución fue adoptada por las juezas Marina Álvarez y Laura Torres, integrantes de la Sala 1, al admitir los recursos de apelación interpuestos por los progenitores contra el fallo del juez Andrés Nicolás Zulaica, a cargo del Juzgado de la Familia, Niños, Niñas y Adolescentes 2.
Ambas magistradas dejaron sin efecto la decisión de Zulaica de decretar el estado de adoptabilidad y la notificación al Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de adopción (RUA-La Pampa) y ordenaron que «se dé inmediato curso a la vinculación de los niños con sus padres, previo informe y acompañamiento del equipo interdisciplinario del juzgado actuante; como del equipo técnico de Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia (…), a cuya resulta se podrá –o no– efectivizar paulatinamente, la restitución de los niños a sus progenitores (…) según lo que mejor convenga a su interés superior». Los chicos fueron separados de sus padres cuando tenían tres años y medio y dos meses de vida.
Falta de instrucción y pobreza.
La madre, en su recurso, cuestionó que el magistrado de primera instancia dijera que el diagnóstico de «bajo peso, macrocefalia relativa y sospecha de maltrato infantil» de su hija fuera como consecuencia de malos tratos; sino que el bajo peso se debió a «su falta de instrucción y pobreza». También que hablara de «un estado de desprotección» de los niños por la falta de controles en los primeros 45 días de vida, sin tener «una mirada integradora» y recurriendo a «valoraciones estereotipadas».
Además objetó que no se valorara el informe de una psicóloga indicando que no eran padres maltratadores sino inexpertos y, en su caso, «con dificultades cognitivas» y que fueran determinantes los dichos del equipo técnico de la Dgnayf de General Pico.
Otro agravio fue que solo se realizó una reunión entre los progenitores y los niños y con eso se concluyó que los chicos no demandaban la presencia de sus padres. «¿Cómo demuestra un niño de un mes y medio el deseo de querer estar con sus padres»?, se preguntó.
«A mí me estereotiparon».
Por su parte, el padre se quejó porque no existió un trabajo de fortalecimiento de los lazos durante la etapa de revinculación con sus progenitores y la familia ampliada ((tío, primo o algún referente afectivo que pueda responsabilizarse de sus cuidados) y enfatizó que una psicóloga sostuvo que ellos «necesitaban el acompañamiento por parte de la autoridad de aplicación hasta que pudieran aprender o reaprender conductas mal aprendidas para criar a sus hijos saludablemente».
Además que lo «estigmatizaron» por conductas del pasado, que estuvieron cinco meses sin ver a sus hijos y que el Estado, al haber recomendado la adopción como única alternativa, «omitió el cumplimiento del deber de satisfacer el principio del interés superior del niño y la máxima satisfacción de sus derechos que, en este caso, tiene su punto de partida en la familia de origen».
Finalmente aseveró que «todo el proceso judicial estuvo encaminado a la adopción sin darles oportunidad de revertir o intentar revertir las situaciones fácticas que originaron la medida adoptada como la declaración de la situación de adoptabilidad».
Una sola reunión y decisoria.
Al momento de argumentar la admisión de los recursos, Álvarez y Torres expresaron que «los apelantes no cuestionaron la decisión inicial toma de ser separados de los niños –por el contrario, la asumieron–, pero sí reprocharon que «no se trabajó adecuadamente para dotarlos de herramientas a fin de revertir esa situación y lograr una revinculación con sus hijos».
Indicaron que la macrocefalia de la niña no puede invocarse a malos tratos y que si bien a la mamá se le dictó una restricción de acercamiento por 90 días, cumplido ese plazo no hubo prórroga ni sentencia en su contra.
Las camaristas expresaron que los informes técnicos sobre lo efectuado, «denotan el fracaso en la revinculación de los hijos con los progenitores o la familia ampliada, como en el fortalecimiento de esos vínculos (…). Ello es así porque no se trabajó adecuadamente, en tanto solo existió un encuentro con los niños durante el espacio de una hora (…), por lo que mal podría derivarse de esa única ocasión –menos aun con fuerza dirimente y definitoria– que todas las posibilidades estaban agotadas o que ellos no se encuentran en condiciones de ejercer el rol parental».
«Aquellos relatos se sitúan unívocamente en la plataforma fáctica inicial –bajo peso de la niña básicamente, como en la apatía de la madre en su rol materno, no así del padre–, lo que evidencia que se ignoró lo dicho» por la psicóloga, quien indicó que los progenitores realizaron el abordaje aconsejado por ella; es decir que no solamente expresaron el deseo de tener a sus hijos, sino que hicieron lo posible por recuperarlos.
«Una resolución infundada».
Las juezas remarcaron que ese informe no tuvo «ninguna relevancia» para la Dirección de Niñez ni para el Juzgado, aun cuando «resultó el único expedido por una profesional que trabajó particularmente con los padres»; más todavía cuando «no surgió del expediente ni de las actuaciones previas otro informe o dictamen –menos aún interdisciplinario– que acreditara una versión objetiva distinta a la valorada por ella».
Incluso desde la Unidad Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes –dependiente de la Dirección de Familia de la Municipalidad de General Pico– se sugirió que sería importante que la madre «pueda contar con una red de apoyo, tanto familiar como institucional, que colabore y fomente un cuidado responsable de su hija, favoreciendo cambios en aquellas conductas que resultan desfavorables para el desarrollo psíquico y físico de la bebé».
Tras mencionar que la situación de adoptabilidad de la niña se extendió al niño, sin cuáles serían los justificativos para ello; el Tribunal enfatizó que «tanto la solicitud instada por la autoridad de aplicación (la situación de estado adoptabilidad), como su recepción por parte del juez, adolecieron de una debida merituación concreta y objetiva de las particulares circunstancias» que llevaron a tomar esa decisión; agregando que se trató de «una resolución infundada».