Lorenzetti agravó la pelea con el Gobierno con tres durísimos fallos
LPO: Tras confirmarse que se cayó el pliego de Carles, los magistrados sacaron tres fallos que agravian a la Casa Rosada.
Los ministros de la Corte Suprema tras el Acuerdo de hoy dictaron tres fallos que agravarán seguramente la tensión entre el Gobierno y la Justicia. Dos horas después se confirmaba la suspensión de la audiencia para analizar el pliego de Roberto Carlés, anticipada por LPO, los ministros liderador por Ricardo Lorenzetti, marcaron postura.
El primer fallo se emitió en contra de las directivas tomadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. El segundo sobre la desestimación del recurso del ex juez de la causa AMIA, Juan José Galeano y los ex fiscales Eamon Müllen y José Barbaccia. El tercero sobre la inconstitucionalidad en algunos puntos de la reforma de la Constitución de Tucumán realizada en el año 2006.
En el primer caso los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, sostuvieron que “los órganos del Poder Ejecutivo carecen de atribuciones resolutivas para adoptar las medidas preventivas o sancionatorias contempladas en las leyes 22.162 y 25.156” y decretaron “la consecuente invalidez de resoluciones adoptadas en ese ámbito”.
Para el voto mayoritario de los tres ministros “al no haberse creado el Tribunal competente como lo establece la norma, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia no tiene facultades para dictar medidas no previstas en la ley, por no ser materia de su jurisdicción además de no estar plasmado en la letra de la ley”.
Elena Highton votó en disidencia y se remitió al voto de la procuradora Alejandra Gils Carbó que avalaba las facultades ejercidas.
El caso se origina en actuaciones promovidas por la Comisión para investigar la posible realización de conductas anticompetitivas. A través de la Resolución 131/09 se había ordenado a Cencosud (Jumbo, Falabella, Easy y Disco) que se abstuviera de anular los descuentos que sobre los productos que vendía, ofrecían distintos bancos.
El fallo plantea así un recorte fuerte a las competencias de la Secretaría de Comercio que conduce Augusto Costa, mano derecha del ministro Axel Kicillof.
El caso Amia
En relación a la causa AMIA, los ministros resolvieron desestimar el recurso presentado por la defensa del ex juez Juan José Galeano, sin darle si quiera tratamiento. Se confirma así el juicio oral que se llevará a cabo a partir del 6 de Agosto por el supuesto encubrimiento en el atentado de la mutual judía, AMIA.
Galeano, había pedido ser desvinculado del juicio por haber sido sobreseído de la acusación pero luego fue reabierta con sustento en la “cosa juzgada irrita”.
Para juristas consultados, el juicio de encubrimiento del atentado a la AMIA, no podría llevarse a cabo hasta tanto se resuelvan esos recursos. Per fuentes cercanas a los ministros de la Corte, sostuvieron que la cuestión no resultaba trascendental para iniciar el proceso oral y lo resolvieron así, luego de consensuarlo con los jueces de la Cámara de Casación y los del Tribunal Oral 2 a cargo del juicio.
Lo central es que la herramienta procesal “de la cosa juzgada irrita” avalada por la Corte habilitaría en el futuro a jueces federales a reactivar causas de corrupción que habrían sido cerradas por “vicios o fraudes en su proceso con la finalidad de beneficiar a los imputados”.
Entre otros, Claudio Bonadío analiza apelar a ese razonamiento para reactivar la causa de enriquecimiento ilícito en contra de la presidenta Cristina Kirchner, en el marco de la investigación que lleva a cabo por supuesto desvíos de fondos y lavado de activos a través de la empresa Hotesur S.A.
La apertura además a juicio oral de este aspecto de la causa AMIA le dará resonancia pública a un tema incomodísimo para el Gobierno, tras la muerte del fiscal Alberto Nisman. Además de exponer probablemente el rol que tuvo la Policía bonaerense, un tema que dificilmente agrade a Daniel Scioli.
Tucumán
Además, en un extenso fallo, los cuatro ministros avalaron la inconstitucionalidad de la reforma constitucional llevada a cabo en el año 2006 en Tucumán.
La Corte marcó en esta causa una doctrina amplia sobre la legitimación para defender la letra constitucional y el sistema representativo y republicano de gobierno establecido en el artículo 1º de la Constitución Nacional, como eje del engranaje que implica el respeto a la división de poderes.
En el caso, el Colegio de Abogados de Tucumán cuestionó algunos aspectos referidos al funcionamiento del Consejo de la Magistratura provincial como su Consejo Asesor, al igual que los parámetros que vulneraban el sistema de gobierno nacional y provincial.
Para los ministros, resultó importante marcar la “legitimación amplia, reconocer acciones de protección efectiva, para la defensa de reglas constitucionales de carácter republicano y resaltar lo establecido en el artículo 43 de la Ley Suprema Nacional que habilita a cualquier juez de la nación a dictar la inconstitucionalidad cuando se vulnere la esencia, el espíritu y la letra de la Constitución”, explicaron cercanos a Lorenzetti.
Esta decisión le deja muy en claro al gobierno de Cristina Kirchner que cualquier intento de vulnerar el espíritu de la Constitución, como podría ser eventualmente tratar de imponer un ampliación de la propia Corte Suprema para coparla con jueces adictos, podría ser declarada inconstitucional.
Fuente: LPO.