Dan lugar a amparo por escuela hogar de Cañadón Chileno
El juez Civil Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar a la acción de amparo promovida por padres y tutores de la Escuela Hogar N° 72 del paraje Cañadón Chileno y ordenó al Ministerio de Educación de la Provincia y Municipalidad de Comallo, dar inmediato cumplimiento a las obligaciones reconocidas en estas actuaciones, realizando las obras de mantenimiento allí mencionadas, brindando el transporte escolar de los niños que residen en Comallo y asisten a esa escuela, otorgando la adecuada provisión de gas, alimentos e insumos referida; todo ello, de acuerdo a la especial situación de vulnerabilidad de los niños de la zona, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de remitir las actuaciones a sede penal, fijar sanciones conminatorias en favor de la actora y tomar las restantes medidas complementarias que correspondan.
Entre las medidas dispuestas se destacan la readecuación inmediata del cupo de alimentos frescos y secos, conforme se venía prestando y de acuerdo a la matrícula de la escuela, para lo cual deberá cumplir con la evaluación nutricional comprometida; disponer lo necesario para garantizar la oportuna y anticipada provisión de gas, evitando que por su falta, se suspendan las clases en la escuela 72; ordenar en forma urgente las reparaciones de calefactores, termotanques, equipo solar, ventanas, cañerías, baños y sanitarios; disponer lo necesario para garantizar la entrega oportuna de los artículos de limpieza; restituir el servicio de transporte escolar que se venía prestando para los niños que asisten a la escuela y lo demanden de acuerdo a su especial situación de vulnerabilidad socio-económica.
En los fundamentos el juez consigna que “resulta evidente y se ha acreditado, que el reclamo de los padres de la escuela debe ser admitido y que el incumplimiento del Ministerio de Educación y de la Municipalidad de Comallo por las delegaciones de funciones efectuadas; no ha sido debidamente justificado ni tampoco rebatido en modo suficiente con la documentación presentada, resultando en consecuencia, una omisión arbitraria e ilegal”.
“En efecto, se ha acreditado con la documentación referida la disminución del cupo de alimentos con relación al año pasado aunque la escuela mantiene la misma matrícula. Por el contrario la evaluación del plan de alimentos a que se había comprometido el Ministerio no se ha realizado o al menos, no se ha acreditado, por lo que tal merma no ha sido justificada”, mientras que “Además del público y notorio hecho de que la Línea Sur presenta un ambiente hostil sobre todo, por lo frío en épocas de invierno que debería de por sí, motivar una mayor atención a este aspecto por parte de las autoridades; existen numerosas constancias a las que hemos referido previamente que acreditan que la escuela debió suspender sus actividades por falta de combustible. En este sentido no se presenta como irrazonable la previsión de solicitar el recargo de los zeppelin cuando aún tienen reservas -como lo hacen todas las demás escuelas según las planillas acompañadas por el Ministerio- siendo tal explicación insuficiente.”
“Por ello deberán ordenarse las reparaciones necesarias de calefactores, termotanques, equipo solar, ventanas, cañerías, baños y sanitarios” y finalmente que “el transporte escolar que se venía prestando años anteriores y ahora se ha suspendido deberá mantenerse. Ello así porque la justificación de que sólo dos niños viven fuera del radio es insuficiente, considerando que el vehículo igualmente parte de Comallo y pasa por la Escuela 72 antes de arribar a su destino, y porque estas familias resultan manifiestamente vulnerables, tanto económica como socialmente, encontrando en la escuela hogar la satisfacción de las necesidades básicas de los menores.”