Condenados a prisión: un fallo en favor de su derecho al sufragio
ADC celebra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que declara la inconstitucionalidad de la privación del derecho al voto de las personas condenadas.
El pasado martes 24 de mayo, la Cámara Nacional Electoral falló a favor del derecho a sufragar de los condenados a prisión radicados en la C.A.B.A. y requirió al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo, “que extremen los recaudos necesarios a fin de revisar la reglamentación vigente a la mayor brevedad posible, adoptando las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a votar de los detenidos condenados”. En su sentencia, declaró la inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación.
El 13 de agosto del 2014, la Procuración Penitenciaria de la Nación, en conjunto con la Asociación por los Derechos Civiles, habían interpuesto una acción de amparo colectiva en favor de todas las personas condenadas, detenidas, con domicilio electoral en C.A.B.A. excluidas del padrón electoral y solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19 inciso 2 CP y 3 inciso E, F y G del Código Nacional Electoral. En respuesta a ello, el día 15 de Octubre de ese mismo año, el Juzgado Federal a cargo de la Jueza Servini de Cubría resolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada. Sin embargo, contra dicha sentencia, ADC interpuso un recurso de apelación, y la Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la petición de ADC.
En el fallo, la Cámara destacó que “las disposiciones cuestionadas imponen restricciones genéricas y de carácter automático, que no guardan relación con la situación penal del condenado. Se trata de inhabilitaciones aplicables por la sola condición de ser “condenado o sancionado”, sin mérito de los hechos y circunstancias de cada caso, con lo cual adquieren un carácter represivo adicional a la sanción penal impuesta”.
Sostiene el mismo fallo que “se descartó que la privación del voto a los condenados sirva de “mensaje educativo”, por ser contradictorio negar a la gente el derecho a participar en las decisiones del gobierno, para enseñarles a obedecer la ley (…). Por el contrario, “negar a los presidiarios el derecho a votar es perder un medio importante de enseñarles valores democráticos y el sentido de la responsabilidad social” (…); argumentos que encuentran fundamento en la misma Constitución Nacional que en sus artículos 37, 1 y 22, asegura el sufragio universal, igual, secreto y obligatorio, y garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, “con arreglo a las leyes que se dicten en consecuencia”. La regulación del derecho a votar debe ser razonable y no puede significar una restricción genérica del derecho (art. 28CN).
ADC celebra el logro y, junto con la Procuración Penitenciaria de la Nación, considera que la declaración de inconstitucionalidad sobre las normas impugnadas representa un avance jurisprudencial en la vigencia de los derechos humanos de la población privada de libertad.
Fuente: ADC