Plazo Razonable: Cámara Primera en lo Criminal resuelve incidente de excarcelación
Río Negro: La Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió hacer lugar al pedido de excarcelación del condenado Pablo Sebastián Rojas, quién se encuentra detenido desde el 25 de abril de 2011. Conforme el Código de Procedimientos Penal y a la doctrina legal obligatoria del Superior Tribunal de Justicia, el plazo de encarcelamiento sin sentencia firme no puede superar los tres años y seis meses. En la actualidad el trámite de los recursos interpuestos por la defensa se encuentran en la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin resolución a la fecha.
Rojas fue condenado, el 7 de junio de 2013, a 14 años de prisión por los delitos de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil y homicidio simple agravado por el uso de arma.
El hecho por el que fue juzgado Rojas ocurrió el 9 de abril del 2011 a la medianoche en la calle El Bolsón 1871, donde vivía la víctima, identificada como Otto Gutiérrez.
El 29 de marzo el defensor público Sebastián Nolivo, defensor técnico del condenado Pablo Sebastián Rojas, solicitó la excarcelación con fundamento en que su asistido se encuentra privado de su libertad con prisión preventiva desde el 25 de abril de 2011, es decir desde hace más de tres años, alegando que en el caso de autos se trata de un verdadero anticipo de pena el encierro de Rojas y que el plazo máximo tolerable ya ocurrió. Con ese argumento solicitó se haga lugar al pedido de excarcelación.
La fiscalía se opuso a la excarcelación peticionada y la parte querellante no se hizo presente a la audiencia celebrada.
El 06 de abril de 2016 el Superior Tribunal de Justicia en autos «A.C.J. S / HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO S /INCIDENTE DE EXCARCELACION S/ CASACION», dictó la sentencia Nº 60/16 en la cual -en una caso de idénticas características al que nos ocupa- sostuvo:
«De acuerdo con la ley procesal vigente en Río Negro, el máximo tiempo por el cual una persona puede ser sometida a prisión preventiva es de tres años y seis meses, a contar desde la fecha de aplicación de dicha restricción ambulatoria. Dicho término es, y ello no puede controvertirse ni mucho menos relativizarse en el marco normativo referido, un “plazo legal” que, como tal, es indisponible; no solo para las partes de un proceso sino también para el Juez a cargo». (Del voto del juez Sergio M. Barotto)
“En este orden de ideas y siguiendo el criterio sustentado por el Superior Tribunal de Justicia que deviene obligatorio para este Tribunal, no se encuentran razones que justifiquen mantener la privación de la libertad del detenido habiendo transcurrido el plazo máximo de detención dispuesto por la manda procesal», dice la resolución de la Cámara Primera en lo Criminal.
Se estableció entre las obligaciones y condicionantes a la obtención de la libertad la de fijar un domicilio a disposición del Tribunal el cual debe previamente ser verificado y otorgar una caución real de $ 60.000 (sesenta mil pesos).
Además de ello se ordenó la prohibición de salir del país y de la ciudad puntualmente, la de acercamiento o contacto con los familiares de la víctima a menos de 300 metros o por cualquier medio (personal, telefónico o redes sociales) como también se le impuso la obligatoriedad de cumplir con dos presentaciones diarias una en el Tribunal y la restante en la Unidad Policial que se designe, todo ello bajo apercibimiento de disponerse su inmediata detención .
«En cuanto a la solicitud de la Fiscalía de colocación de un dispositivo electrónico al penado Rojas, comúnmente denominado tobillera, no resulta de aplicación al caso concreto, toda vez que su uso se encuentra conminado a la prisión domiciliaria. En el caso concreto si bien Rojas será sometido a estrictos controles para garantizar que se encuentre a derecho y con ciertas limitaciones en su libertad ambulatoria, básicamente en relación a la familia de la víctima de autos, lo cierto es que su libertad no puede ser legalmente restringida de otra forma como lo peticiona la Fiscalía pues a lo que accede a través de la presente resolución es al beneficio excarcelatorio y no a la prisión domiciliaria», afirmaron los camaristas en la resolución.
El Tribunal le impuso a Rojas las siguientes obligaciones:
1) fijar domicilio, el que una vez proporcionado previamente deberá ser correctamente verificado por la autoridad policial , del cual no podrá ausentarse sin previa autorización del tribunal; 2) cumplir con la caución real en los términos del art. 296 del C.P.P. la que se fija en la suma de $ 60.000 3) comparecer diariamente ante éste Tribunal en el horario de 08:00 a 10:00 horas y ante la Comisaría más cercana a su domicilio en el horario de 18:00 a 20:00 horas, ante la cual deberá presentarse asimismo los días no hábiles y feriados, debiendo dicha Unidad informar diariamente el cumplimiento de la pauta fijada; 4) prohibición de salir de la ciudad sin la autorización del Tribunal, incluyendo la prohibición de salir del país, a cuyo fin se libraran los oficios respectivos a las autoridades migratorias ; y 5) prohibición de acercamiento a menos de 300 metros del domicilio de la familia de la víctima como también prohibición de todo contacto con el grupo familiar de la víctima de autos, sea personal, por escrito, telefónico, redes sociales, etc; todas ellas de estricto cumplimiento, bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención.
La Cámara Primera en lo Criminal aclaró que hasta que el condenado no cumpla con los puntos 1 y 2 de la resolución no será excarcelado.
Fuente: Delegación Comunicación Cipolletti